Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292193

Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08593

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra magistrados por presunta comision de ilicito penal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 543-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 095-2005-PPU, de fecha 26 de MORDAZA del presente ano, formulado por la Procuraduria Publica y el Informe Nº 439-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de MORDAZA del presente ano emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO, Que, la empresa Special Logistic Service S.A, inicio el MORDAZA judicial de Ejecucion de Laudo Arbitral en contra de la entidad ante el Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, a fin de que cumpla con la indemnizacion por incumplimiento de contrato dispuesta en el Laudo Arbitral de fecha dieciseis de octubre del ano dos mil; Que, el Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA mediante la Resolucion Nº 10, de fecha 8 de MORDAZA del 2005, a fin de dar cumplimiento a la ejecucion forzada ordenada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 06 de fecha 23 de diciembre del ano 2004, dispuso la medida de embargo en forma de retencion sobre las cuentas corrientes de RENIEC existentes en las distintas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA y el Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, no tuvieron en consideracion que la ejecucion forzada no puede recaer sobre depositos de dinero existentes en las cuentas de la entidad que constituyen de dominio publico ya que estas se encuentran al servicio y uso publico, teniendo la calidad de inembargables, tal como lo establece el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001; Que, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 29 de enero del ano 2004 establece que los bienes poseidos por los entes publicos, a titulo publico, son los comprendidos bajo el nombre de dominio publico, pues su afectacion esta al servicio de la comunidad o al interes nacional y al uso publico, como expresa el articulo 73º de la Constitucion, tiene las caracteristicas de bienes inalienables e imprescriptibles, ademas de inembargables; Que, bajo este contexto normativo y jurisprudencial, corresponde al juez pronunciar el caracter embargable de un determinado bien, analizando, en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha trabado la ejecucion forzosa esta o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del organo publico y, si esta o no afecto a un uso publico, a fin de determinar su calidad de embargable; Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA dispuso la ejecucion forzada sin previamente pronunciarse sobre el caracter embargable de los depositos de dinero del RENIEC en el Sistema

Financiero Nacional. Asi mismo, el Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA procedio con la ejecucion forzada sin considerar, de la misma forma, la naturaleza de los depositos(de dominio publico o privado) sobre los cuales se dispuso el embargo; Que, ello resulta indispensable, toda vez que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado entre otros, de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales; asi como del registro de nacimientos, matrimonio, defuncion y demas actos que modifican su estado civil de las personas. Por lo que los depositos de dinero existentes en las cuentas del Sistema Financiero Nacional se destinan al cumplimiento de sus fines esenciales y contribuyen a su funcionamiento, con la finalidad de atender a la ciudadania en garantia de su derecho de identidad e identificacion personal, el darles un destino distinto genera responsabilidad de quien lo dispone, tal como lo establece el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-200 y guarda relacion con el MORDAZA de legalidad presupuestaria reconocido por el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA y el Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA no ha tomado en cuenta, ademas, el mencionado MORDAZA de legalidad presupuestal, el mismo que implica que el pago de las sumas de dinero ordenadas por una resolucion judicial firme, solo podran ser cumplidas con cargo a la partida presupuestal correspondiente, habiendo iniciado oportunamente el RENIEC el procedimiento administrativo de prevision presupuestal para el cumplimiento de la deuda, cuyo monto se encuentra incluido en el Presupuesto Institucional del ano 2005, por lo que no habia lugar a la ejecucion forzada; tal como lo senala el Tribunal Constitucional en su sentencia mencionada anteladamente; Que, de todo lo expuesto, existen elementos suficientes para presumir la conducta dolosa tipificada en el Articulo 418º del Codigo Penal del Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA y los vocales de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, al no haber aplicado lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-200 y el MORDAZA de legalidad presupuestaria reconocido por el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Estado; siendo procedente la autorizacion a la Procuraduria Publica para que inicie las acciones legales que correspondan; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales contra el Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA que expidio la Resolucion Nº 37 de fecha diez de marzo del ano 2004 y la Resolucion Nº 10, de fecha 8 de MORDAZA del 2005 en el Expediente Nº 2001-2032-0-0100-J-CI-38 y contra los vocales de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA que emitieron la Resolucion Nº 06 de fecha 23 de diciembre del ano 2004 en el Expediente Nº 2055-2004, en salvaguarda de los intereses del RENIEC. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Jefe Nacional (e) 08642

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.