Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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bles actos de nepotismo, resulta conveniente que todas aquellas personas que ingresen a prestar servicios en la Administracion Publica brinden informacion oportuna sobre aquellos con quienes tiene relacion de parentesco o vinculo conyugal que presten servicios en la misma entidad a la que ingresan; Que, por otro lado, es preciso determinar con claridad la manera como se materializara la nulidad de pleno derecho con que la Ley Nº 26771 sanciona los actos que contravienen sus disposiciones, sea en el caso que dicha nulidad afecte a actos administrativos o a contratos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, establece entre otras sanciones consecuencia del acto de nepotismo, la resolucion del contrato de la persona beneficiada con dicho acto, correspondiendo precisar que si el contrato es nulo, no opera su resolucion, puesto que de ser asi se estaria aceptando la validez originaria de la incorporacion del funcionario, servidor o contratado, desconociendo por tanto la sancion de nulidad dispuesta por la Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26771 - Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de articulos del Reglamento de la Ley Nº 26771 Modificar el primer parrafo del articulo 5º, el articulo 7º y el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 5º.- De la nulidad Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que disponen el ingreso a la administracion publica, asi como los contratos, cuando ambos se realicen contraviniendo la Ley. La nulidad debera materializarse mediante acto administrativo que asi la declare o mediante declaratoria de nulidad del contrato correspondiente. Articulo 7º.- De las sanciones De comprobarse la transgresion de lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento, los funcionarios de direccion y/o personal de confianza, seran sancionados con la destitucion, despido o resolucion del contrato. Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que hace referencia el Articulo 2º del presente reglamento, sera sancionado con suspension sin goce de remuneraciones. Si la funcion o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedara sin efecto, o se resolvera el contrato; segun corresponda. El periodo de suspension dependera de la gravedad de la falta y no podra ser mayor a ciento ochenta (180) dias calendario. El funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratacion a que hubiera lugar, sera solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la devolucion de lo percibido, como consecuencia de la nulidad a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 26771. Si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo, ya no tuviese la condicion de funcionario y/o personal de confianza, la sancion consistira en una multa equivalente a las remuneraciones o ingresos que dicha persona hubiese percibido en un periodo, no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario. En tanto no se cumpla el pago de la multa, el responsable no podra ser designado a cargo o funcion publica ni percibir ingreso proveniente del Estado. Articulo 8º.- De la inhabilitacion de funcionarios A partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto por los articulos 1º y 5º de la Ley, quedaran inhabilitados para prestar servicios en cualquiera de las entidades senaladas en el articulo 1º del Reglamento, hasta dos anos despues de declarada la nulidad del acto administrativo, del contrato laboral o de servicios. Articulo 2º.- Incorporacion de articulos al Reglamento de la Ley Nº 26771 Incorporense los articulos 4º-A al Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-

2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, con el siguiente texto: "Articulo 4º-A.- Funcion del Organo de Administracion Corresponde al Organo de Administracion de cada entidad recabar una declaracion jurada de toda persona que ingrese a prestar servicios, independientemente de su regimen laboral o contractual, por la que consigne el nombre completo, grado de parentesco o vinculo conyugal y la oficina en la que eventualmente presten servicios sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, o su conyuge, en la misma entidad. Para este efecto las Oficinas de Administracion de las entidades deberan facilitar al declarante el listado de sus trabajadores a nivel nacional. Articulo 3º.- Disposicion Transitoria Todo aquel que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo preste servicios en la Administracion Publica, independientemente de su regimen laboral o contractual, debera presentar la Declaracion Jurada a que hace referencia el articulo 4º-A del Reglamento de la Ley Nº 26771 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM en el plazo improrrogable de quince (15) dias habiles. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08783

Modifican el D.S. Nº 120-2001-PCM que creo la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad
DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM se crea la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad siendo una de sus funciones promover la etica y transparencia publica, asi como fomentar una cultura de valores en la sociedad resaltando las conductas eticas de la ciudadania; Que, la propuesta de Politica Nacional de Lucha contra la Corrupcion formulada por la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, ha sido disenada para desarrollar preferentemente acciones de prevencion y fomento de la transparencia y la etica en el ejercicio de la funcion publica y en la sociedad; Que, la Convencion Interamericana contra la Corrupcion suscrita y ratificada por el Peru, senala que cada Estado Parte creara, mantendra y fortalecera mecanismos para estimular la participacion de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupcion; Que, es necesario establecer politicas y estrategias entre los paises integrantes de la comunidad internacional, disenando mecanismos que faciliten y efectivicen el nivel MORDAZA posible de concertacion y cooperacion mutua; Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion suscrita y ratificada por el Peru, establece que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptara medidas para prevenir la corrupcion en el sector privado; Que, asimismo resulta indispensable garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de acceso a la informacion, impulsando y consolidando la cultura de la transparencia y el acceso a la informacion publica en nuestro pais;

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