Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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senores MORDAZA MORDAZA Popolizio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Camero, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, para participar en el curso indicado, el cual les permitira adquirir los conocimientos necesarios para obtener la habilitacion correspondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personal de las empresas aereas certificadas que operan en nuestro MORDAZA y cumplir con las demas funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronautica Civil, garantizando el desarrollo de actividades aeronauticas eficientes y seguras; Que, el viaje de los mencionados profesionales sera financiado en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 014-04-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Popolizio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 8 al 22 de MORDAZA de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/ 01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. Nº 014-04-2005, de acuerdo a los siguientes terminos:
Viaticos (por dos personas) US$ Pasajes Aereos (por dos personas) US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 6,600.00 2,400.00 56.48

Que, mediante Ley Nº 28461, publicada el 11 de enero de 2005, se autoriza el uso del 80% de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la Adquisicion de Vivienda o Terreno en el MORDAZA de los Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por el Sector Privado; Que, con arreglo a la Disposicion Final es necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para mejor aplicacion de la Ley Nº 28461; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28461, que autoriza el uso del 80% de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la Adquisicion de Vivienda o Terreno en el MORDAZA de los Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por el Sector Privado, que consta de veintiseis (26) articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28461 SOBRE EL USO DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley Nº 28461, referida al uso, en forma excepcional y por una sola vez, de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total acumulado de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) mas sus intereses por parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisicion, construccion o mejoramiento de vivienda o a la adquisicion de terreno, en el MORDAZA de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entendera como: - Ley: La Ley Nº 28461. - Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28461. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. - BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. - CTS: Compensacion por Tiempo de Servicios. - Monto MORDAZA Disponible: Hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) mas sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberacion de dichos

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08643

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28461 que autoriza el uso parcial de la CTS en programas de vivienda promovidos por el Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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