Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Vista la opinion favorable de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que, la conmemoracion de la fiesta del Dia de la MORDAZA, es ocasion propicia para conceder indulto a sentenciadas que por su buen comportamiento en los Establecimientos Penales de la Republica, han demostrado ser personas aptas para reintegrarse a la sociedad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del senor Presidente de la Republica, conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONCEDER indulto a las siguientes SENTENCIADAS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENAL DE MUJERES - CHORRILLOS 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTABLECIMIENTO PENAL DE MUJERES SOCABAYA - MORDAZA 2. MORDAZA VIZCARDO MORDAZA LUZ Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08764 RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra gozando del beneficio penitenciario de Semilibertad, dispuesto por el Juzgado Penal de Tambopata, en el Expediente Nº 2002-108, y registra su control mensual en el Medio Libre del Establecimiento Penitenciario de Tambopata - MORDAZA de Dios; Que, de acuerdo al Informe Medico del Hospital de Apoyo Departamental de MORDAZA MORDAZA - Puerto MORDAZA, de fecha 22 de noviembre del 2004, al mencionado interno se le ha diagnosticado: Valvulopatia Aortica: Estenosis vs Insuficiencia y Hemoptisis; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible,

la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra gozando del beneficio penitenciario de Semilibertad, dispuesto por el Juzgado Penal de Tambopata, en el Expediente Nº 2002-108 y registra su control mensual en el Medio Libre del Establecimiento Penitenciario de Tambopata - MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08765 RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Medica e Informe Medico del INPE de fechas 8 y 14 de MORDAZA del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho.

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