Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

fondos, de conformidad con el presente Reglamento. - Construccion de vivienda: Construccion de vivienda unica en terreno. - Adquisicion de vivienda: Compra de una unidad habitacional. - Adquisicion de terreno: Compra de terreno urbano; debidamente independizado, para la construccion de una vivienda unica. - Mejoramiento de vivienda: Comprende las obras de remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda unica. - Empresas del Sistema Financiero Nacional: Son aquellas empresas bancarias, financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, y Cooperativas de Ahorro y Credito. - Institucion Depositaria: Es aquella empresa del Sistema Financiero elegida por el trabajador como depositaria de la Compensacion por Tiempo de Servicios que realice su empleador. - Institucion Financiera Intermediaria - IFI: Es aquella que otorga un credito destinado a la adquisicion, construccion o mejoramiento de una vivienda, en el MORDAZA de los programas de vivienda promovidos por VIVIENDA, asi como para la adquisicion de un terreno urbano. - MORDAZA Familiar Habitacional - BFH: Es la ayuda economica directa otorgada por el Estado por unica vez a los beneficiarios, como complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interes social. - Beneficiario del BFH: Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion exclusiva para los trabajadores del sector privado sujetos al regimen laboral de la actividad privada, asi como para aquellos que laboran en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y en el Seguro Social de Salud (ESSALUD). Articulo 4º.- Monto MORDAZA Disponible El trabajador podra utilizar en forma excepcional y por unica vez, hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de su Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) mas sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberacion de dichos fondos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, siempre que dicho importe se destine para la adquisicion, construccion o mejoramiento de vivienda, o para la adquisicion de terreno. El porcentaje senalado esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposicion regulado en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y el treinta por ciento (30%) excepcional y por unica vez regulado en la Ley Nº 28461. En los casos en que la Compensacion por Tiempo de Servicios se encuentre afecta a embargo o retencion, decretados por el Poder Judicial o contenidos en acuerdos conciliatorios extrajudiciales, destinados a la atencion de obligaciones de naturaleza alimentaria, y/o a cualquier otra afectacion en garantias permitidas por Ley, estas seran respetadas, y se consideran para el computo de la CTS que puede ser dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total de la CTS acumulada. Articulo 5º.- Etapa de Consulta Previo al inicio de cualquier tramite, el trabajador debera acudir a la institucion depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una MORDAZA que permita conocer el importe de su CTS disponible. Articulo 6º.- Responsabilidad del Trabajador Es de entera responsabilidad del trabajador la disposicion de la CTS, la que debera destinarse a los fines previstos en la Ley.

Articulo 7º.- Modalidades El trabajador podra destinar hasta el monto MORDAZA disponible de su Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) para: a) Adquisicion de vivienda; b) Construccion de vivienda; c) Mejoramiento de vivienda; y, d) Adquisicion de terreno, para la construccion de una vivienda. Articulo 8º.- Traslado de la CTS de una Institucion Depositaria a otra En los casos en que el trabajador requiera de un credito para optar por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y el presente Reglamento, este a su libre eleccion podra disponer el traslado de su cuenta de CTS de la institucion depositaria original a la que el trabajador designe como nueva depositaria, la misma que puede coincidir con aquella que le otorgue el credito, a fin de facilitar las operaciones de transferencia de fondos. Articulo 9º.- Devolucion de CTS En el supuesto que el trabajador no haga uso efectivo de su CTS bajo alguna de las modalidades previstas, y estos fondos los detente alguna empresa del Sistema Financiero Nacional, se debera devolver dicho importe mas sus intereses a la cuenta de la institucion depositaria de la CTS elegida por el trabajador. CAPITULO II ADQUISICION DE VIVIENDA Articulo 10º.- Adquisicion de Vivienda Es la adquisicion de vivienda unica a titulo oneroso dentro de alguno de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado, acreditada con el Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios. Articulo 11º.- Formas de uso de la CTS El trabajador para la adquisicion de vivienda, utilizara el importe solicitado de su CTS, de las siguientes formas: a) Para la cancelacion del valor total de la vivienda; b) Para la cancelacion de parte del valor de la vivienda, cuando parte del precio MORDAZA sido cubierto por el trabajador; y, c) Para la cancelacion de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un credito otorgado por una empresa del Sistema Financiero Nacional. Articulo 12º.- Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de credito En el caso que el trabajador no requiera de un credito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisicion de vivienda, el desembolso de la CTS se realizara luego de la MORDAZA ante la institucion depositaria de los siguientes documentos: a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el numero de la cuenta y el motivo de la misma, adjuntando MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad; y, b) MORDAZA de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se MORDAZA efectivo mediante el desembolso de CTS a traves de un cheque de gerencia no negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto formara parte de la Escritura Publica de Compraventa. Articulo 13º.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de credito En el caso que el trabajador MORDAZA solicitado un credito ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisicion de vivienda, la revision de la documentacion senalada en el articulo 12º del presente Reglamento sera realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgara el credito. El desembolso de la CTS se requerira una vez que se MORDAZA inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

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