Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 292204

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

155.97 m², ubicado a la altura del km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, se ha identificado dentro del area de 6'263,643.00 m² denominada Sitio Arqueologico de Caral, declarado como Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 720/INC, de fecha 1 de agosto de 2002, rectificada por Resolucion Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de MORDAZA de 2003, un terreno de 155.97 m², libre de inscripcion, ubicado a la altura del km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con el trabajo realizado en gabinete y de la inspeccion tecnica realizada con fecha 19 de enero de 2005, se verifico que se trata de un terreno de topografia accidentada y suelo arcilloso arenoso, al que se ha denominado Parcela C; Que, conforme al Certificado Negativo de Busqueda Catastral de fecha 16 de marzo de 2005, emitido por la MORDAZA Registral IX Sede MORDAZA -Barranca- sobre la base del Informe Tecnico Nº 1483-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC de fecha 7 de marzo de 2005, se concluye que en el terreno de 155.97 m² no se han identificado anotaciones registrales; Que, la setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP-, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 0012002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado cuando se carece de titulos probatorios de dominio, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 132-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela C de 155.97 m², ubicado a la altura del km. 182 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provin-

cia de Barranca, departamento de MORDAZA, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA Barranca - de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Contrataciones 08596 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 079-2005/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 063-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela B de 350,697.46 m², ubicado a la altura del km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, se ha identificado dentro del area de 6'263,643.00 m² denominada Sitio Arqueologico de Caral, declarado como Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 720/INC, de fecha 1 de agosto de 2002, rectificada por Resolucion Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de MORDAZA de 2003, un terreno de 350,697.46 m², libre de inscripcion, ubicado a la altura del km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con el trabajo realizado en gabinete y de la inspeccion tecnica realizada con fecha 19 de enero de 2005, se verifico que se trata de un terreno de topografia ondulada y suelo arenoso arcilloso, al que se ha denominado Parcela B; Que, conforme al Certificado Negativo de Busqueda Catastral de fecha 16 de marzo de 2005, emitido por la MORDAZA Registral IX Sede MORDAZA -Barranca- sobre la base del Informe Tecnico Nº 1503-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC de fecha 8 de marzo de 2005, concluye que en el terreno de 350,697.46 m² no se han identificado anotaciones registrales; Que, la setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP-, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.