Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Modifiquese la Sumilla MORDAZA por el siguiente texto: "Articulo Quinto: De las infracciones" Articulo Cuarto.- Modifiquese el literal c) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 545-2003 por el siguiente texto: c) Comercializar productos farmaceuticos y afines que requieran de receta medica en establecimientos no farmaceuticos" Articulo Quinto.- Incorporese las siguientes infracciones al Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 545-03 d) "Comercializar en la via publica, en el interior de mercados de abastos, ferias, MORDAZA feriales, centros comerciales de habilitacion progresiva por comerciantes informales y otros que no garanticen la conservacion de las propiedades de los productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico y odontologico" e) "Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, de comercializacion prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la poblacion." f) "Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Practicas de Manufactura, Buenas Practicas de Almacenamiento, Buenas Practicas de Dispensacion, segun sea el caso y otras disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmaceuticos" g) "Los establecimientos farmaceuticos, que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias minimas" Articulo Sexto.- Incorporese como Articulo Sexto: Incorporacion de Infracciones. Incorporese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas municipales: · Ordenanza Nº 336-MML, que establece la tipificacion de infracciones a las disposiciones administrativas de Competencia Municipal en el ambito metropolitano de MORDAZA, de la siguiente manera: Linea de accion 02: SALUD Y SALUBRIDAD. 2.15.Productos Farmaceuticos. 2.15.1 Comercializar en la via publica productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos; productos sanitarios esteriles; y de higiene domestica; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico. 2.15.2 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en establecimientos clandestinos productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios esteriles y de higiene domestica; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medicoquirurgico y odontologico. 2.15.3 Comercializar productos farmaceuticos y afines que requieran de receta medica en Establecimientos no Farmaceuticos. 2.15.4 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, MORDAZA feriales, centros comerciales de habilitacion progresiva por comerciantes informales y otros que no garanticen la

conservacion de las propiedades de los productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos;; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico y odontologico 2.15.5 Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, de comercializacion prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la poblacion. 2.15.6 Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Practicas de Manufactura, Buenas Practicas de Almacenamiento, Buenas Practicas de Dispensacion, segun sea el caso y otras disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmaceuticos. 2.15.7 Los establecimientos farmaceuticos, que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias minimas. · Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Maximos y Minimos aplicable al ambito Metropolitano de MORDAZA de la Ordenanza Nº 337-MML, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 105-2001-MML, en la linea de accion de Salud y Salubridad (02) con la siguiente codificacion:
Codigo Infraccion MORDAZA de Medida Infraccion Complementaria G Retencion

02-6001 Comercializar en la via publica productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos; productos sanitarios esteriles; y de higiene domestica; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico 02-6002 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en establecimientos clandestinos productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios esteriles; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medicoquirurgico y odontologico 02-6003 Comercializar productos farmaceuticos y afines que requieran de receta medica en Establecimientos no Farmaceuticos 02-6004 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, MORDAZA feriales, centros comerciales de habilitacion progresiva por comerciantes informales y otros similares que no garanticen la conservacion de las propiedades de los productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico y odontologico 02-6005 Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, de comercializacion prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la poblacion. 02-6006 Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Practicas de Manufactura, Buenas Practicas de Almacenamiento, Buenas Practicas de Dispensacion, segun sea el caso y otras disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmaceuticos. 02-6007 Los establecimientos farmaceuticos, que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente.

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Decomiso

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Clausura

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Decomiso

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Decomiso

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Clausura temporal

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