Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
5.45 m3 se redondeara a 5 m3 5.50 m3 se redondeara a 6 m3

Pag. 292203

Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT; Que, posteriormente y debido a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 953 al Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario se aprobaron mediante las Resoluciones Nºs. 157-2004/SUNAT y 216-2004/SUNAT, el Reglamento de la sancion de comiso de bienes prevista en el Articulo 184º del TUO del Codigo Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, respectivamente; Que si bien tanto la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT como la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establecen que para determinar los gastos de almacenamiento de los bienes comisados, las costas y gastos incurridos por la SUNAT en los procedimientos de cobranza coactiva se aplicaran las tarifas y el arancel aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/ SUNAT y normas modificatorias; resulta necesario modificar las tarifas y arancel MORDAZA citados a fin de adecuarlos a los cambios realizados en los procesos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el ultimo parrafo del Articulo 115º y el decimo primer parrafo del Articulo 184º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Anexo Nº 1 "Tarifas de Almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados" de la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/ SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sustituyase el Anexo Nº 2 "Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva" de la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS Expresada en porcentajes de la UIT por dia UNIDAD DE MEDIDA m3 Precisiones: 1. El comiso a que se refiere el presente Anexo 1 es el regulado en el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 2. El cobro minimo queda establecido por dia o fraccion de dia y en 0.5 m3. 3. El almacenamiento de un bien se cobrara desde el dia de ingreso hasta el dia de devolucion, inclusive. Por ejemplo: Ingreso de bienes Devolucion de bienes Total de dias : 15 de marzo a las 18:00 horas : 26 de marzo a las 09:00 horas : 12 dias de almacenaje. COSTO (% UIT) 0.003511

5. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes sera trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes. ANEXO Nº 2 ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
CONCEPTO 1. Resolucion de Ejecucion Coactiva. 2. Embargo en forma de: 2.1. Deposito con extraccion. 2.2. Deposito sin extraccion. 2.3. Deposito sin extraccion e inscripcion de vehiculos. 2.4. Inscripcion de acciones. 2.5. Inscripcion de derechos de propiedad industrial. 2.6. Inscripcion de inmuebles. 2.7. Inscripcion de vehiculos. 2.8. Intervencion en informacion. 2.9. Intervencion en recaudacion. 2.10. Intervencion en administracion. 2.11. Retencion ordenada a terceros, con excepcion de las empresas del sistema financiero. 2.12. Retencion ordenada a las empresas del sistema financiero. 3. Medida Cautelar Generica. 2.6 1.1 1.9 0.8 0.8 0.9 0.8 1.1 2.6 2.6 0.5 0.5 0.8 % UIT 0.7

Notas: 1. La ampliacion del embargo o medida tendra el mismo costo del concepto involucrado. 2. Cuando se traben embargos o medidas concurrentes, el arancel equivaldra a la suma de las costas correspondientes. 3. Se cobrara el porcentaje senalado para el embargo de inscripcion por cada bien, valor o derecho embargado. 4. El porcentaje senalado para el embargo en forma de intervencion en administracion no incluye la remuneracion del Administrador. 5. La SUNAT no cobrara monto alguno cuando se efectue embargos mediante mecanismos electronicos. 6. Se cobrara el porcentaje senalado para el embargo en forma de retencion por cada embargo ordenado. 7. La SUNAT no cobrara monto alguno cuando la medida cautelar generica hubiera sido ordenada para que la cumpla alguna dependencia de la propia SUNAT. 08641

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 078-2005/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 064-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela C de

4. Para el calculo del volumen de almacenaje, se tomara en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.