Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08770 RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08769

Conceden Derecho de MORDAZA a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Pocollay - Tacna; Que, de acuerdo al Informe Medico Nº 015 del INPE de fecha 30 de marzo ultimo y al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 26-2004 de fecha 14 de MORDAZA del ano 2004, la mencionada interna ha sido diagnosticada con una enfermedad terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de una MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Pocollay - Tacna. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.

Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 030-2005-INPE-JASP de fecha 17 de marzo del presente ano y Certificado Medico del Hospital Nacional "Daniel A. Carrion" el referido interno ha sido diagnosticado de: Traumatismo vertebro medular por proyectil arma de fuego, Seccion medular completa y Escara sacra; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con lesion irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de una MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08771 RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y,

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