Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el diario oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, se realizara la Tercera Conferencia Internacional OACI/CARSAMPAF/Comision de Control de Peligro Aviario de Brasil sobre la Prevencion del Peligro Aviario/ Fauna, en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil; Que, segun los terminos del Informe Nº 0937-2005-MTC/ 12, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que en dicha reunion se abordaran temas importantes para el Sector como control de la fauna en el sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS); acciones y medidas practicas aplicadas en aerodromos; aspectos legales para la prevencion del peligro aviario y conformacion de Comites de Peligro Aviario, temas de MORDAZA importancia para la vigilancia de los explotadores aereos que operan en nuestro pais; Que, en tal sentido, la Direccion General de Aeronautica Civil ha designado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Infraestructura Aeroportuaria de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la reunion mencionada; Que, el viaje del mencionado profesional sera financiado en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision Int. Nº 052-11-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Infraestructura Aeroportuaria de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Mision Int. Nº 05211-2005, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos US$ 1,200.00 Pasajes Aereos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20120

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 159-2005 VISTOS: El informe tecnico emitido por la Secretaria General, en el que se senala que el Banco Central de Reserva del Peru, con fecha 5 de MORDAZA de 1995, MORDAZA un acuerdo de cooperacion con la Society Worldwide Interbank Financial Telecommunications (SWIFT), con sede en Belgica, con la finalidad de utilizar las facilidades y servicios para enviar y recibir mensajes financieros a traves de la red de comunicaciones de SWIFT y disponer de los productos ofrecidos por la organizacion SWIFT, entre los cuales esta la transferencia de fondos. El referido Informe que establece que mediante el uso del sistema de comunicaciones SWIFT, el banco envia y recibe mensajes financieros relacionados con la transferencia de fondos a traves del uso de formatos financieros estandarizados. El uso de estas facilidades y servicios se rige de acuerdo a las reglas vigentes para todos los miembros de SWIFT, incluyendo las responsabilidades y obligaciones que se encuentran en los documentos enviados por SWIFT. El Memorando Nº S000-MA-2005-0865, emitido por la Secretaria General, en el que se senala que la empresa Society Worldwide Interbank Financial Telecommunications - SWIFT SCRL, es la titular de los derechos de software y unica responsable del funcionamiento de la red de comunicaciones SWIFT. El Memorando Nº D110-MK-05-290 del Departamento de Programacion Logistica, en el que se senala que el servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT tiene un valor referencial de US$ 40 744,00, incluido los impuestos de ley. El Informe Legal Nº K000-IA-2005-131, en el que se opina que la contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT para el ano 2006 debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Swift, se presenta como proveedor unico. CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo establecido en el Informe Tecnico, el Banco Central requiere contratar el servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT para el ano 2006, por cuanto este servicio resulta necesario para enviar y recibir mensajes relacionados con la transferencia efectiva de fondos a nivel local e internacional. La contratacion del servicio de mantenimiento del sistema SWIFT permite al Banco contar con los medios electronicos y la documentacion tecnica necesaria para la actualizacion de software, licencias, formatos financieros, directorio SWIFT y equipos perifericos; ademas de recibir el soporte tecnico adecuado para las actualizaciones indicadas por SWIFT a nivel mundial con la finalidad de mantener la compatibilidad de su red de comunicaciones frente a las innovaciones tecnologicas. Tal como se precisa en el referido informe, mediante el uso del sistema de comunicaciones SWIFT, el Banco envia y recibe mensajes financieros relacionados con la transferencia de fondos a traves del uso de formatos financieros estandarizados y que el uso de estas facilidades y servicios se rige de acuerdo a las reglas vigentes para todos los miembros de SWIFT, incluyendo las responsabilidades y obligaciones que se encuentran en los documentos enviados por SWIFT. Conforme al memorando y al informe tecnico elaborado por la Secretaria General el software del

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