Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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NORMAS LEGALES DIRECTIVA Nº 017-2005-EF/76.01

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

DIRECTIVA PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL ANO FISCAL 2006

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos tecnicos y procedimientos necesarios que orienten el MORDAZA de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006. Articulo 2º.- Base Legal La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta a lo prescrito por el siguiente MORDAZA legal: a) Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. b) Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y MORDAZA Macroeconomico Multianual. d) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias. e) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. f) Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. g) Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. h) Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias. i) Decreto Supremo Nº 151-2004-EF - Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. j) Decreto Supremo Nº 157-2002-EF - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. k) Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y sus modificatorias. Articulo 3º.- Entidades de Tratamiento Empresarial Las Entidades de Tratamiento Empresarial son unidades economicas productoras, comercializadoras o prestadoras de bienes y servicios sobre las que el Sector Publico ostenta la propiedad del capital social o fondo patrimonial, la capacidad de controlar la gestion o la capacidad de nombrar mayoritariamente a sus organos de direccion. Asimismo, se incluye dentro del mencionado concepto, a aquellos organismos del Estado que financian integramente su gestion con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Son Entidades de Tratamiento Empresarial los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, Fondos, Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, asi como Otras Entidades de Servicios. Articulo 4º.- Alcance La Directiva se aplica a las Entidades de Tratamiento Empresarial que se detallan en el Anexo A: "ETEs Sujetas a la Directiva" que forma parte de la Directiva. Articulo 5º.- Referencias Genericas Se tomaran en cuenta las siguientes referencias: "La Directiva", se entiende: Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006.

"ETEs", cuando se haga referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local, que se detallan en el Anexo A citado en el articulo 4° de la Directiva. Articulo 6º.- Caracter Indispensable La Aprobacion del Presupuesto es parte del MORDAZA presupuestario cuyo caracter es indispensable para la ejecucion del gasto por parte de la ETE, en razon a ello se sujeta a los plazos de aprobacion y MORDAZA senalados en la Directiva.

CAPITULO II TITULAR DE LA ETE Articulo 7º.- Titular de la ETE El Titular de la ETE, es la MORDAZA Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la ETE. Para el caso de los Organismos Reguladores la titularidad de la ETE corresponde al Presidente del Consejo Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del articulo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Para el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, la titularidad recae en la gerencia mancomunada en concordancia con el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF publicado el 29 de MORDAZA de 1990. En las demas ETEs la titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organizacion y funciones de cada una de ellas.

CAPITULO III APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Articulo 8º.- Procedimiento de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las ETEs, se sujeta al siguiente procedimiento: a) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a cada ETE, MORDAZA del inicio del Ano Fiscal, el reporte oficial denominado "Aprobacion Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2006", que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad y Especificas del Ingreso (Formato Nº 01A) y el de Egresos a nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto (Formato Nº 02A). El citado reporte, se constituye en el documento tecnico que expresa el resultado final de los trabajos de las Fases de Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA). b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE, sobre la base del reporte "Aproba-

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