Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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JNE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 354-2005-JNE Mediante Oficio Nº 3364-2005-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 354-2005-JNE, publicada en la edicion del 23 de noviembre de 2005. En el Visto DICE: MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En el 1ero. y 4to. parrafo del Considerando DICE: MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA En el Articulo Primero y MORDAZA de la parte Resolutiva DICE: MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA En el Articulo Primero de la parte Resolutiva DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA MORDAZA En el setimo parrafo del Considerando DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En el Articulo Tercero de la parte Resolutiva DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20109

VISTO, el Informe Nº 079-2005-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 14 de Noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, existiendo veintiun (21) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1002003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al ano 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI
Renuevan autorizacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 437-2005-INDECI 21 de noviembre del 2005

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