Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 305133

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecen reglas especiales para la contratacion de servicios publicos moviles y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 MATERIA : Reglas especiales para la contratacion de servicios publicos moviles VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que establece reglas especiales para la contratacion de servicios publicos moviles; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003, y entro en vigencia el 1 de marzo de 2004; Que en el primer parrafo del articulo 10º de las Condiciones de Uso se ha establecido que las empresas operadoras podran celebrar contratos para la prestacion del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que estos no excedan el plazo MORDAZA de seis (6) meses; Que si bien, actualmente, dicha disposicion se aplica a todas las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones, este Organismo advierte que las empresas de los servicios publicos moviles -servicios de telefonia movil celular, servicios de comunicaciones personales (PCS), servicios moviles por satelite, servicios de buscapersonas y servicios de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) requieren una regulacion especifica, considerando que la MORDAZA de establecer plazos mayores les permitiria ofrecer mejores planes tarifarios con menores costos de acceso en beneficio de los usuarios; Que en ese sentido, esta medida permitira que los usuarios cuenten con mayores posibilidades de eleccion de planes tarifarios y de acceso a los servicios, toda vez que el usuario tendra la MORDAZA de elegir el plazo de contratacion que le sea mas beneficioso; Que lo senalado en el considerando precedente, tiene como presupuesto que las empresas operadoras proporcionen al usuario informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, sobre el servicio, los requisitos de acceso, las caracteristicas, modalidades, limitaciones y opciones de planes tarifarios, plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, condiciones para la provision de equipos, entre otros aspectos necesarios para la toma de una adecuada decision de consumo; Que con la finalidad de garantizar la debida informacion al usuario, OSIPTEL dispondra de medidas especificas para supervisar el comportamiento de las empresas operadoras en este aspecto; Que en consecuencia, considerando los beneficios que esta medida otorgaria al desarrollo y expansion del MORDAZA de servicios publicos moviles, asi como facilitar el acceso de mas usuarios a estos servicios, se ha determinado que es pertinente emitir la presente norma; Que, el articulo 27° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto supremo N° 0082001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecen las reglas especiales para la contratacion de servicios publicos moviles, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 247; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecen las reglas especiales para la contratacion de servicios publicos moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo 1°.- Exceptuar a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, del plazo MORDAZA para la celebracion de contratos a plazo forzoso, establecido en el primer parrafo del articulo 10º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL. No obstante lo senalado en el parrafo precedente, entre las distintas opciones de planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras, se debera incluir la contratacion del servicio sujeta a un plazo forzoso no mayor de seis (6) meses. Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado sera de duracion indeterminada, sin perjuicio que el abonado acuerde con la empresa operadora sujetarse a un MORDAZA plazo forzoso, en cuyo caso dicho acuerdo solo podra ser suscrito luego de vencido el plazo forzoso anterior.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.