Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

Articulo 2°.- Lo dispuesto en el articulo 1° sera aplicable a los contratos de prestacion de servicios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS OSIPTEL ha aprobado las Condiciones de Uso de los Ser vicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003, y vigente a partir del 1 de marzo de 2004. El primer parrafo del articulo 10º de la citada MORDAZA establece que las empresas operadoras podran celebrar contratos para la prestacion del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que estos no excedan el plazo MORDAZA de seis (6) meses; siendo aplicable dicha disposicion desde su entrada en vigencia a todas las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones, con excepcion del servicio de arrendamiento de circuitos, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria de dicha norma. Sin embargo, este Organismo ha advertido que las empresas de los servicios publicos moviles -servicios de telefonia movil celular, servicios de comunicaciones personales (PCS), servicios moviles por satelite, servicios de buscapersonas y servicios de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado)requieren una normativa especifica, de caracter excepcional, que les permita ofrecer mejores opciones de planes tarifarios y disminuir los costos de acceso en beneficio de los usuarios. En ese sentido, mediante la presente MORDAZA se exceptua a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, del plazo MORDAZA para la celebracion de contratos a plazo forzoso, establecido en el primer parrafo del articulo 10º de las Condiciones de Uso. Debe precisarse que si bien, las empresas operadoras ofrecen distintas opciones de contratacion de servicios, se ha previsto en la presente MORDAZA que ofrezcan de manera

obligatoria la contratacion del servicio sujeta a un plazo forzoso MORDAZA de seis (6) meses. Es decir, conforme a la presente MORDAZA, las empresas operadoras podran ofrecer planes tarifarios sujetos a un plazo forzoso con un plazo superior a seis (6) meses (v.g. doce meses), sin embargo, obligatoriamente siempre deberan ofrecer a los usuarios que lo deseen, la contratacion a un plazo MORDAZA de 6 meses (v.g. tres o seis meses, a criterio de la empresa operadora), adicionalmente a la contratacion a plazo indeterminado a la que se encuentran obligadas por el articulo 9° de las Condiciones de Uso. En ese sentido, una medida como la propuesta permitira que los usuarios cuenten con mayores posibilidades de eleccion, en la cual el usuario tendra la MORDAZA de elegir el plazo de contratacion que le sea mas beneficioso, para lo cual las empresas operadoras deberan proporcionar al usuario informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, sobre el servicio, los requisitos de acceso, las caracteristicas, modalidades, limitaciones y opciones de planes tarifarios, plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, condiciones para la provision de equipos, entre otros aspectos necesarios para la toma de una adecuada decision de consumo. De lo MORDAZA senalado se desprende que el aseguramiento de una informacion veraz, precisa y completa al usuario respecto de las opciones y condiciones de contratacion de los servicios, constituye un factor esencial para la adecuada aplicacion de la presente norma. En ese sentido, OSIPTEL supervisara, especialmente, el comportamiento de las empresas operadoras en este aspecto. Asimismo, en la presente MORDAZA se reconoce expresamente que luego de culminado un plazo forzoso, el abonado pueda acordar con la empresa operadora la sujecion a un MORDAZA plazo forzoso, sin embargo se establece que dicho acuerdo solo podra suscribirse posteriormente al vencimiento del plazo forzoso anterior. Finalmente, respecto a la aplicacion de la MORDAZA en el tiempo, se precisa que la misma solo regira para los contratos de prestacion de servicios que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. 20155

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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