Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican el "Manual para la Ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobado mediante R.J. Nº 419-2004-INDECI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 440-2005-INDECI 22 de noviembre del 2005 VISTOS: Informe Nº 098-2005-INDECI/DNP/10.3, a traves del cual la Direccion Nacional de Prevencion recomienda y sustenta tecnicamente la modificacion del "Manual para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", a fin de adecuarlo a la MORDAZA modificatoria del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM y el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos de Administrativos - MORDAZA del INDECI, aprobado mediante D.S. Nº 075-2005-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, el cual establece entre otros aspectos, las competencias, el procedimiento, oportunidad y vigencia de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil ­ ITSDC; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 419-2004INDECI se aprobo el Manual para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil vigente, que como Anexo forma parte de la Directiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/10.0 "Normas para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 067-2003-INDECI, a traves del cual se desarrollo el procedimiento para la ejecucion de ITSDC a seguir por parte de los diferentes organos ejecutantes de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de septiembre de 2005, se modificaron los articulos 11º, 13º, 15º y 53º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, derogando expresamente los articulos 12º, 54º y 56º; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de octubre de 2005 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INDECI; Que, en el MORDAZA normativo descrito resulta necesario actualizar el Manual vigente a efectos de adecuar su contenido con lo regulado en los Decretos Supremos recientemente aprobados; Que, por lo senalado precedentemente es necesario efectuar la modificacion del Manual en los aspectos relacionados con la obligatoriedad, la conformacion del Grupo Inspector, los procedimientos para la renovacion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil y su vigencia, entre otros; Que, los honorarios que corresponden a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil reconocidos y acreditados por el INDECI en la ejecucion de las ITSDC, debe ajustarse a las estructuras de costos que sustentan las Tasas aprobadas para cada procedimiento de ITSDC establecidas en la nueva version del MORDAZA del INDECI, recientemente aprobado; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 1º e inciso b) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338 ­ Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el penultimo parrafo del numeral 2.2, el numeral 3, los literales (a) y (b) del numeral 4.2.2, asi como el MORDAZA y MORDAZA parrafo del numeral 12 del "Manual para la Ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI de

fecha 15 de noviembre de 2004, que como Anexo forma parte de la Directiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/10.0 "Normas para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 067-2003-INDECI, por los siguientes textos: "2. INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: BASICA Y DE DETALLE (...) 2.2. INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE (...) La ITSDC de Detalle debe ser ejecutada solo por los Organos Desconcentrados del INDECI (Direcciones Regionales de Defensa Civil) a traves de un Grupo Inspector interdisciplinario (profesionales de arquitectura, ingenieria y seguridad) que MORDAZA Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil reconocidos y autorizados por el INDECI, conformado por los siguientes numeros de profesionales:"
MORDAZA DE ITSDC PROCEDIMIENTO Nº de profesionales que conforma el Grupo Inspector 2 3 4 4 4 4 4 2 4

ITSDC en objetos de hasta 120 m2 ITSDC en objetos de 121 a 500 m2 ITSDC en objetos de 501 a 800 m2 ITSDC en objetos de 801 a 1100 m2 DETALLE ITSDC en objetos de 1101 a 3000 m2 ITSDC en objetos de 3001 a 5000 m2 ITSDC en objetos de 5001 a mas m2 ITSDC por incremento de maquinas ITSDC para Eventos y/o Espectaculos Publicos

"3. OPORTUNIDAD, VIGENCIA, INCREMENTO DE MAQUINAS Y RENOVACION DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 3.1. OPORTUNIDAD DE LA INSPECCIONES El propietario y/o conductor tiene la obligacion de solicitar la ITSDC que corresponda a su objeto de inspeccion. Tambien, de conformidad con lo regulado en el articulo 13º del D.S Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S Nº 100-2003-PCM y D.S Nº 074-2005-PCM, previa a la expedicion de las licencias que autoricen el funcionamiento y/o la realizacion de espectaculos y/o eventos deportivos Asimismo, el propietario y/o conductor debera solicitar la ITSDC respectiva, cuando efectue una remodelacion, ampliacion, modificacion o cambio de uso y/o giro, entre otros, al objeto de inspeccion por haber variado las condiciones de seguridad en Defensa Civil existentes inicialmente. 3.2. VIGENCIA La vigencia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil sera de dos (2) anos para todos los objetos de ITSDC. El Certificado de Seguridad en Defensa Civil perdera su vigencia, de verificarse la ejecucion de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de inspeccion y/o cualquier otra alteracion que implique variacion de las condiciones de seguridad. En estos casos correspondera que el administrado solicite una nueva ITSDC. Los organos ejecutantes de ITSDC deberan realizar Visitas de Inspeccion de Defensa Civil (VIDC) en los objetos que cuenten con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, de acuerdo a lo regulado en la Directiva Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3 "Normas para la ejecucion de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil" aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2005INDECI, obligatoriamente una (1) vez al ano, con la finalidad de verificar que mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspeccion, sin perjuicio de las demas VIDC que pueden ser ejecutadas por los organos del SINADECI .

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