Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

En el caso de ITSDC previas a espectaculos publicos la vigencia de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil sera la misma que la duracion del espectaculo y/o temporada. De verificarse la ejecucion de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que impliquen variacion de las condiciones de seguridad, se debera solicitar una nueva ITSDC para el evento y/o espectaculo. 3.3. INCREMENTO Y/O REDUCCION DE MAQUINAS En el caso de ITSDC a MORDAZA de Juegos de Casinos y Maquinas tragamonedas y otros objetos de inspeccion de evaluacion similar, que se efectuen por incremento y/o reduccion de sus maquinas y equipos respectivos, que cuenten con la ITSDC vigente, se procedera de la forma siguiente: - Si el incremento y/o reduccion de maquinas y equipos es menor o igual al 30% de las maquinas instaladas (50 maquinas como maximo), el informe tecnico correspondiente de ser favorable ratificara la ITSDC vigente, por lo que no se debera emitir un MORDAZA certificado. - Si el incremento y/o reduccion de maquinas o equipos es mayor al 30% de las instaladas o mayor a 50, la ITSDC perdera su vigencia, debiendo realizarse una nueva ITSDC. El organo ejecutante de la ITSDC debera convocar a dos (2) Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, un Ingeniero Electricista y un Ingeniero de Seguridad o a falta de este ultimo, un Arquitecto, para la ejecucion de ITSDC por incremento de maquinas, de los cuales se procurara que uno MORDAZA formado parte del Grupo Inspector que ejecuto la ITSDC al establecimiento. 3.4. RENOVACION El propietario y/o conductor debera solicitar la renovacion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil MORDAZA de su vencimiento, ante el organo ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando los siguientes requisitos conforme a lo establecido en el TUPA: 1. Recibo de pago 2. Formulario de solicitud 3. La Declaracion Jurada de no haber realizado modificacion alguna al objeto de inspeccion. Si en el procedimiento de Renovacion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, el organo ejecutante de la ITSDC verifica alteraciones y/o modificaciones de las condiciones de seguridad, MORDAZA por finalizado el procedimiento, correspondiendo al administrado solicitar la ejecucion de una nueva ITSDC, sin derecho a devolucion de la tasa que hubiese abonado por la renovacion respectiva. El procedimiento para la renovacion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil es el establecido en el punto 4 del presente dispositivo debiendo convocar la Direccion Regional de Defensa Civil al numero de inspectores indicado en el siguiente cuadro, procurando que uno de los indicados inspectores MORDAZA participado en la ITSDC que dio origen al Certificado materia de renovacion:
MORDAZA DE ITSDC RENOVACION Nº de profesionales que conforma el Grupo Inspector 1 2 2 2 2 2 2 2

4.2.2 DE LA CONVOCTORIA DEL GRUPO INSPECTOR Y DE LA DILIGENCIA DE INSPECCION "a) Las Direcciones Regionales de Defensa Civil, mediante Resolucion Directoral designaran al Grupo Inspector que ejecutara la ITSDC, el mismo que estara conformado por el numero de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, reconocidos y autorizados por el INDECI, indicado en el cuadro del numeral 2.2 del presente dispositivo; nombrando a uno de ellos como Coordinador. b) Excepcionalmente, en los casos que las Direcciones Regionales de Defensa Civil no cuenten con el numero suficiente de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, deberan convocar para conformar el Grupo Inspector a un numero de profesionales de aquellas especialidades que permitan una evaluacion integral de las condiciones de seguridad del objeto de inspeccion, en calidad de consultores, los cuales no podran exceder en numero a la mitad de los integrantes del referido Grupo Inspector. Dichos Consultores deberan remitir su opinion tecnica a traves de un Informe que debera contener la verificacion, conclusion y recomendaciones en la especialidad para la que fueron convocados, a fin que MORDAZA incluidos en el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil." 12. INSPECCIONES TECNICAS PREVIA A EVENTOS Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS (...) (Segundo parrafo) "Toda instalacion, edificacion o recinto donde se lleven a cabo eventos y/o espectaculos publicos (artisticos, culturales, religiosos, entre otros) deben contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, o con ITSDC en MORDAZA de ejecucion, en este ultimo supuesto es obligatorio que se hayan subsanado las recomendaciones de caracter inmediato consignadas en el Acta de Diligencia de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil emitida como parte del MORDAZA de ITSDC correspondiente a la instalacion, edificacion y/o recinto." (...) (Sexto parrafo) "Las Direcciones Regionales de Defensa Civil efectuaran una VIDC y emitiran un Informe de la VIDC, el mismo que debera adjuntar la correspondiente Acta de VIDC, previo a eventos y/o espectaculos publicos, siempre que los establecimientos tengan vigente su Certificado de Seguridad en Defensa Civil correspondiente al local y siempre que los eventos y/o espectaculos correspondan a las caracteristicas estructurales y funcionales para las cuales fueron disenados (Ejemplo: para el caso de partidos de Futbol en un estadio, corrida de toros en una plaza de toros, entre otros)" (... ) Articulo Segundo.- Disponer que toda mencion al Plan de Seguridad en Defensa Civil indicado en la Directiva a la que se hace referencia en el articulo primero de la presente Resolucion, debera entenderse como Plan de Contingencia, cuya definicion se encuentra contenido en la Ley Nº 28551, que aprueba la "Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar planes de contingencia". Articulo Tercero.- Modificar los Anexos 2, 3, 4 y 7 del Manual al que se hace referencia en el articulo primero de la presente Resolucion, conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que desde el 1 de enero de 2006, la impresion de los formatos correspondientes a los anexos 4 y 7, Manual al que se hace referencia en el articulo primero, se encontraran a cargo de cada uno de los organos ejecutantes de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion Nacional de Prevencion remitir a la Oficina de Estadistica y Telematica la version electronica actualizada del Manual modificado conforme al articulo primero de la presente Resolucion, la cual se encargara de su publicacion en la Pagina Web de INDECI. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la presente resolucion que aprueba el Manual al que se hace referencia en el articulo primero, para conocimiento y cumplimiento de los Organos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil.

BASICA DETALLE

Todos ITSDC en objetos de hasta 120 m2 ITSDC en objetos de 121 a 500 m2 ITSDC en objetos de 501 a 800 m2 ITSDC en objetos de 801 a 1100 m2 ITSDC en objetos de 1101 a 3000 m2 ITSDC en objetos de 3001 a 5000 m2 ITSDC en objetos de 5001 a mas m2

4. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (...) 4.2. PARA LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE (...)

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