Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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cion Institucional del Presupuesto para el Ano Fiscal 2006", desagrega la informacion complementaria en los Formatos y Anexo establecidos en el Cuadro Nº 01 "Formatos, Anexo y Modelo para la Aprobacion del Presupuesto para el Ano Fiscal 2006", que forman parte de la Directiva y que se encuentran habilitados en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs" a traves de Internet. En este sentido, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General son responsables de efectuar la actualizacion de la proyeccion de los Estados Financieros, Flujo de MORDAZA y del Anexo correspondiente. c) El desagregado en los Formatos y Anexo senalados anteriormente, debe registrarse en numeros enteros. d) El Titular de la ETE aprueba, mediante Resolucion, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2006, segun el Modelo Nº 01A que forma parte de la Directiva. En aquellos casos que el Presupuesto sea aprobado por Acuerdo de Directorio, este debera contener el desagregado que senalan los articulos 1º y 2º del Modelo Nº 01A de la presente Directiva. e) Forman parte de la Resolucion de Aprobacion, el reporte oficial "Aprobacion Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2006" (Formato Nº 01A y Formato Nº 02A) senalado en el inciso a), asi como los Formatos y Anexo contenidos en el Cuadro Nº 01, los mismos que seran suscritos por el Titular de la ETE, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes MORDAZA sus veces en la ETE. Articulo 9º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular de la Entidad aprueba a mas tardar el 31 de diciembre de 2005, bajo responsabilidad, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2006. La Informacion de Aprobacion Institucional a que se refiere el inciso d) del articulo 9º de la Directiva, es presentada a mas tardar el 05 de enero de 2006 a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 10º.- Registro de Informacion del Presupuesto de Apertura Las ETEs deben efectuar el registro de la Informacion Presupuestaria en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs" el cual se encuentra disponible en la siguiente pagina web: http://apps.mef.gob.pe/ etes/index.html. El registro de la informacion por este medio, no exime a la ETE de su obligacion en la MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de los Formatos y Anexo contenidos en el Cuadro Nº 01, dentro del plazo establecido en el articulo 9º. Dichos Formatos y Anexo seran impresos del "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs".

yan realizado en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva. Articulo 12°.- Responsabilidad del Titular de la ETE Para efecto de las acciones que se desarrollen durante la fase de aprobacion presupuestal, le corresponde al Titular de la ETE o quien haga sus veces, la responsabilidad de revisar y aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2006, presentada por la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces. Articulo 13º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinacion, seguimiento y control del registro de la informacion de Aprobacion Institucional asi como de su MORDAZA a los Organismos correspondientes. Articulo 14°.- Calidad de Declaracion Jurada Todos los documentos que se presenten ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tienen el caracter de Declaracion Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.

CAPITULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo 15º.- ETEs no consideradas en el Anexo A Las ETEs no consideradas en el Anexo A de la Directiva que inicien o efectuen operaciones durante el Ano Fiscal 2006, regulan su aprobacion presupuestaria a lo establecido en la Directiva y a los lineamientos que para el efecto establezca la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 16º.- Incumplimiento El incumplimiento de la Directiva implica responsabilidad del Titular de la ETE, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las areas involucradas, dando lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el articulo 65º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el mencionado incumplimiento sera comunicado a la Contraloria General de la Republica; de persistir dicha situacion, se procedera a su publicacion asi como el nombre de la Entidad en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica, a efecto que determine la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, conforme a ley. Articulo 17º.- Coordinaciones y Consultas Cualquier informacion o consulta, comunicarse a los siguientes telefonos o direcciones electronicas: Direccion de Presupuesto de ETEs
Central Telefonica: 311-5930, Anexo 2263-22642243-2244-2245 Linea Directa: 426-8794

CAPITULO IV ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD Y LA OFICINA DE PRESUPUESTO Articulo 11º.- Responsabilidad en las Acciones de Control El Organo de Control Interno es responsable de evaluar que las acciones efectuadas por la Entidad, se haDirecciones electronicas:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anselmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA mcuellar@mef.gob.pe nalvarez@mef.gob.pe manselmi@mef.gob.pe melendez@mef.gob.pe jchavez@mef.gob.pe lsanchez@mef.gob.pe mtejada@mef.gob.pe

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