Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2005 (27/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 27 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 24 de noviembre del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 20121

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servicio de mensajes financieros es de propiedad de la empresa Society Worldwide Interbank Telecommunications Financial (SWIFT) SCRL. y es la unica responsable del funcionamiento de la red de comunicaciones SWIFT. El Informe Nº K000-IA-2005-131, emitido por la Oficina Legal, establece que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa la adquisicion de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Confor me al articulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. En el informe legal MORDAZA referido, se concluye que las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar con la empresa SWIFT, no admite sustituto y es brindado por un unico proveedor, enmarcandose dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la citada Ley. El Banco se exonero del MORDAZA de seleccion respectivo para el ano 2005 para contratar con los servicios de la mencionada empresa por la misma causal. El monto anual de la contratacion ascendente a US$ 40 744,00, incluido los tributos de ley, determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en los articulos 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT, por cuanto esta no admite sustituto y dicha empresa es proveedor unico del mismo. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Swift, por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 40 744,00, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion, dentro del plazo de ley. Adicionalmente, debera publicarse en el Sistema Electronica de Adquisiciones del Estado (SEACE).

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1130-2005-CNM MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 VISTO: La solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada con fecha 28 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 28 de octubre del presente ano, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se le cancele el titulo de Juez de Paz Letrado de Gran Chimu-Cascas, Distrito Judicial de La MORDAZA, y se le expida el titulo de Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, del mismo Distrito Judicial; en merito a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 055-2005CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2005, ratifico la Resolucion Administrativa Nº 352-2004-P-CSJLL/PJ, de fecha 27 de noviembre de 2004, en ejecucion del acuerdo de la Sala Plena de la citada Corte Superior de fecha 2 de diciembre del mismo ano, que dispuso ratificar su reubicacion en dicha plaza, por razones de necesidad del servicio; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; y teniendo en cuenta que los traslados de magistrados corresponden a una reglamentacion interna propia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, deben encontrar correlacion con la expedicion del titulo respectivo; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen la ratificacion del traslado del recurrente por razones de necesidad del servicio, trasladandolo a la plaza de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo para aquel al que se le otorgo originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 10 de noviembre de 2005, acordo por unanimidad, declarar fundada la solicitud del recurrente; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

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