Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

Pag. 301344

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional. §6. Planta de la hoja de coca y liberalizacion de su produccion. 6.1 El combate contra el trafico ilicito de drogas. 112. El articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 0312005-GRC/CRC, dispone: "Ar ticulo Segundo: Reconocer como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles de: La Convencion; Yanatile de la provincia de Calca y Qosnipata de la provincia de Paucartambo; todos ellos del departamento del MORDAZA, donde la produccion de esta especie esta destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, "chaqcheo" y aquellas que son adquiridas en forma licita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima, ENACO S.A. para su respectiva comercializacion". Por su parte, el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GR, establece: "Articulo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca, el siguiente articulado: Articulo 1.A.- Declara la Legalidad del cultivo de la Hoja de Coca en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, para el consumo directo en la modalidad de Chaccheo con fines medicinales, ceremoniales, y de industrializacion licita, de acuerdo a la presente Ordenanza Regional." 113. La Presidencia del Consejo de Ministros ha sostenido que dentro del diseno de politicas nacionales y sectoriales del Gobierno Nacional se expidio el Decreto Legislativo Nº. 824 -Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas- cuyo articulo 2 a), ha previsto que sea de competencia de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas -CONTRADOGRAS (ahora DEVIDA): "Disenar y conducir la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del pais" Y el articulo 2º d) le confiere la competencia de: "Promover la sustitucion de los cultivos de la hoja de coca, amapola y de otro MORDAZA de sembrios de los cuales se puede producir drogas ilicitas" A partir de dichos dispositivos, refiere, se aprobo la "Estrategia Nacional de Lucha contra las drogas 20022007", mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM, habiendose actualizado dicha estrategia mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM. Considera que tal politica nacional se sustenta en la Convencion Unica sobre Estupefacientes, cuyo articulo 26º dispone que los Estados parte que permitan el cultivo del arbusto de coca deben establecer uno o mas organismos oficiales, a cargo de designar las zonas y las parcelas de terreno en que se permitira el cultivo de dicho arbusto. Alega que dentro del MORDAZA de la referida Convencion, se expidio el Decreto Ley Nº 22095, cuyo articulo 1º establecio que "Son objetivos de la presente ley la represion del trafico ilicito de drogas que producen dependencia; la prevencion de su uso indebido; la rehabilitacion biosicosocial del drogadicto y la reduccion de los cultivos de la planta de coca" En ese sentido, sostiene que la politica publica relativa al cultivo de la Hoja de Coca ha sido una competencia del gobierno nacional y no de los gobiernos regionales, de modo que estos ultimos no tienen competencia para reconocer "zonas legales" de cultivo. 114. Por su parte, el Gobierno Regional de MORDAZA ha sostenido que la competencia para legalizar el cultivo

de la planta de la hoja de coca en su jurisdiccion, le ha sido conferida por el articulo 192º 7 de la Constitucion que establece que los gobier nos regionales son competentes para: "Promover y regular actividades y o servicios en materia de agricultura (...), conforme a ley."; y por los articulos 35º g) y 10º 1 g) de la LBD y la LOGR, respectivamente. Dichos preceptos estipulan que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales: "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, al ar tesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades." De otro lado, el Gobierno Regional de MORDAZA considera que la competencia para dictar la disposicion cuestionada, le ha sido conferida por los articulos 35º n) y 10º 1 n) de la LBD y la LOGR, en cuanto preven como competencia exclusiva de los gobiernos regionales: "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad." 115. Sobre el particular, al Tribunal Constitucional no le cabe duda alguna de que la regulacion sobre las zonas donde una planta cualquiera pueda ser cultivada entra dentro de la competencia regulada por el articulo 192º 7 de la Constitucion, segun el cual, los gobiernos regionales son competentes para: "Promover y regular actividades (...) en materia de agricultura (...) conforme a ley". El problema, pues, no es si se trata o no de una competencia de los gobiernos regionales, sino la clase de competencia de que se trata, pues, como se ha expresado el ejercicio de dicha competencia esta sujeta a reserva de ley organica. 116. En criterio de este Colegiado, la regulacion de las zonas de cultivo de determinadas plantas y, entre ellas, la de la hoja de coca, se inserta en el ambito de competencias compartidas que se desarrolla en el articulo 11º 2 de la referida LOGR, al disponerse: "Son competencias compar tidas, de acuerdo al a r ticulo 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes: (...) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente." La frase "en su ambito y nivel" que alli se emplea tiene el proposito de recordar que cualquiera pueda ser el contenido de la promocion, gestion y regulacion en materias como la agricultura, estas no pueden exceder, por un lado, el ambito territorialmente delimitado dentro del cual pueden los gobiernos regionales ejercer su competencia; y, de otro, que cuando existiera una politica y planes nacionales en relacion con la actividad concreta que se refiera, esta debera de realizarse en "armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo" (articulo 192º de la Constitucion). Por tanto, la regulacion del cultivo de la hoja de coca, como el reconocimiento de zonas de produccion tradicional de caracter legal en determinados jurisdicciones del MORDAZA, donde la produccion de esta especie esta destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, "chaccheo", entre otras, debe analizarse con las politicas y planes nacionales sobre tal materia. 117. En criterio del Tribunal, el hecho de que la hoja de coca sea el principal insumo para la elaboracion de la pasta basica de cocaina y que esta sea, a su vez, la materia prima para la elaboracion de la cocaina, exige que el MORDAZA relacionado con su cultivo sea enfocado tambien desde la perspectiva de la exigencia constitucional del Estado de combatir el trafico ilicito de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.