Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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CODIGO PENAL (1991)

El PROMUDEH, en coordinacion con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecera periodicamente una relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes en las que no debera ocuparseles. Articulo 59º.- Remuneracion.El adolescente trabajador no percibira una remuneracion inferior a la de los demas trabajadores de su misma categoria en trabajos similares. Articulo 60º.- Libreta del adolescente trabajador.Los adolescentes que trabajan deberan estar provistos de una libreta otorgada por quien confirio la autorizacion para el trabajo. En esta constara los datos senalados en el Articulo 53º de este Codigo. Articulo 61º.- Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan.Los empleadores que contraten adolescentes estan obligados a concederles facilidades que MORDAZA compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concedera en los meses de vacaciones escolares. Articulo 62º.- Registro de los establecimientos que contratan adolescentes.Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos senalados en el Articulo 53 de este Codigo. Articulo 63º.- Trabajo domestico o trabajo familiar no remunerado.Los adolescentes que trabajan en el ser vicio domestico o que desempenan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes estan en la obligacion de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios. Articulo 64.- Seguridad social.Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el regimen de prestaciones de salud. Es obligacion de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador domestico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podran acogerse a este beneficio abonando solo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relacion de trabajo dependiente. Articulo 65.- Capacidad.Los adolescentes trabajadores podran reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las nor mas juridicas relacionadas con su actividad economica. Articulo 66.- Ejercicio de derechos laborales colectivos.Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de caracter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, MORDAZA, oficio o MORDAZA de trabajo. Estos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior. Articulo 67.- Programas de empleo municipal.Los programas de capacitacion para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Organica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio. Articulo 68.-Programas de capacitacion.El Sector Trabajo y los municipios crearan programas especiales de capacitacion para el trabajo y de orientacion vocacional para los adolescentes trabajadores.

Articulo 128.(Articulo modificado por la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 28190, publicada el 18-03-2004, cuyo texto es el siguiente) El que expone a peligro la MORDAZA o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privandola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiendola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de correccion o disciplina, sea obligandola o induciendola a mendigar en lugares publicos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos. En los casos en que el agente tenga vinculo de parentesco consanguineo o la victima fuere menor de doce anos de edad, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o mas personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de dos ni mayor de cinco anos. Articulo 180.- Rufianismo (Articulo modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente) El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitucion sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos. Si la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos, la pena sera no menor de seis ni mayor de diez anos. Si la victima tiene menos de catorce anos, o es conyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su conyuge o de su conviviente o si esta a su cuidado, la pena sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. Articulo 181.(Articulo modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente) El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. La pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos, cuando: 1. La victima tiene menos de dieciocho anos. 2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coercion. 3. La victima es conyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su conyuge o de su concubina, o si esta a su cuidado. 4. Si el agente actua como integrante de una organizacion delictiva o banda. 5. La victima es entregada a un proxeneta. Articulo 181-A.- Turismo sexual infantil (Articulo incorporado por el articulo 2 de la Ley Nº 28251, publicada el 08-06-2004) El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a traves de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electronico, magnetico o a traves de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de caracter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho anos de edad sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. Si la victima es menor de catorce anos, el agente, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. El agente tambien sera sancionado con inhabilitacion conforme al articulo 36 incisos 1, 2, 4 y 5. Sera no menor de ocho ni mayor de diez anos de pena privativa de la MORDAZA cuando ha sido cometido por autoridad publica, sus ascendientes, maestro o

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