Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de agosto de 2005 la apelacion interpuesta por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de fecha 20 de MORDAZA de 2005, que declara improcedente por extemporaneo su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de MORDAZA de 2005 que declaro improcedente la peticion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 6) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, iniciado por los ciudadanos; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidores es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el pedido de vacancia se sustento en el hecho que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion de 24 de marzo de 2003, confirmo la sentencia del Juzgado Mixto de MORDAZA Raymondi, de fecha 21 de enero del 2003 que condena a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la MORDAZA - Violacion de la MORDAZA sexual -seduccion- o acto sexual mediante engano, en agravio de la menor L.L.O., a tres (3) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por dos (2) anos, y asimismo en el hecho que la Sala Penal de la misma Corte Superior mediante Resolucion de 25 de MORDAZA de 2004, confirmando la sentencia del Juzgado Mixto de MORDAZA Raymondi, de fecha 23 de setiembre de 2003 lo condena como autor de los delitos contra el Patrimonio - Usurpacion y danos, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra la Administracion Publica - Abuso de autoridad, en agravio del Estado y otros, respectivamente, a dos (2) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por un (1) ano e inhabilita por el plazo de un ano, conforme se desprende del escrito que obra de fojas 1 a 22; Que, el Concejo Distrital de Mirgas en sesion extraordinaria de fecha 23 de marzo de 2005, acordo por mayoria declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que este ha presentado un recurso de revision de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el caso de los delitos de usurpacion, danos y abuso de autoridad y por cuanto, en el caso del delito de violacion de la MORDAZA sexual o acto sexual mediante engano, el Juzgado Mixto de MORDAZA Raymondi ha emitido la Resolucion de fecha 18 de marzo de 2005 rehabilitandolo de los derechos restringidos en ese MORDAZA conforme se observa de fojas 41 y 42; Que, asimismo, corre a fojas 86 la MORDAZA de la Resolucion Nº 52 de fecha 23 de agosto de 2005, recaida en el expediente Nº 2002-33-P del Juzgado Mixto de MORDAZA Raimondi, presentada al dia siguiente de la vista de la causa, en la que se puede advertir que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido rehabilitado judicialmente por los delitos de usurpacion, danos y abuso de autoridad; Que, por tal motivo, este MORDAZA Electoral considera que la causal invocada en la peticion de vacancia, prevista en el inciso 6) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, deviene en ineficaz debido a la rehabilitacion judicial del MORDAZA en los dos procesos penales, en consecuencia, no resulta amparable la declaracion de vacancia solicitada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion e improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros.

Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mirgas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16635

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Challhuahuacho
RESOLUCION Nº 279-2005-JNE Exp. Nº 845-2004-VAC. MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Porturas MORDAZA contra el acuerdo que desestima la peticion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas del departamento de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal establecida en el inciso 9) del articulo 23º de la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que esta peticion fue rechazada en sesion extraordinaria de veinte de enero del dos mil cinco por el Concejo Distrital de Challhuahuacho al no haber alcanzado la mayoria de votos exigida por ley; siendo los fundamentos de esta posicion que no se puede truncar el trabajo realizado por don MORDAZA MORDAZA y que el ciudadano recurrente no es vecino del distrito, por tanto no tendria legitimidad para obrar en este proceso; Que la peticion se sustenta en causal de la derogada Ley Nº 23853; sin embargo, esta es recogida en la actual Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en tal sentido, este organo de administracion de justicia debe aplicar el MORDAZA iura novit curia por el cual todo juez puede corregir el derecho mal o insuficientemente invocado por las partes siempre y cuando exista una real congruencia entre los hechos planteados que han dado motivo al conflicto y las pruebas actuadas, ya que el magistrado es quien debe aplicar la MORDAZA legal pertinente a la relacion juridica controvertida; Que el articulo 23º de la Ley Nº 27972 senala "que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo", entendiendose por vecino aquella persona que reside dentro del ambito de una jurisdiccion sea esta provincial o distrital; Que a fojas 105 a 116 obra el Oficio Nº 3061-2005-PCSJCU/PJ de 26 de agosto del 2005 expedido por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA por el que se remite la sentencia de 17 de diciembre del 2003 que condena al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a tres anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito de falsificacion de documentos, fallo que segun consta a fojas 166 no fue apelado; Que de la MORDAZA del documento nacional de identidad del peticionante se aprecia que no es vecino del distrito de Challhuahuacho y no habiendose aportado prueba en contrario es pertinente la observacion realizada en el seno del Concejo Distrital de Challhuahuacho en cuanto a la falta de legitimidad para obrar de parte del recurrente; sin embargo, este organo de administracion de justicia no puede obviar la subsistencia de una causal de vacancia; Que la Constitucion Politica senala en su articulo 43º que "la Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana"; en este entendido, uno de los fundamentos del regimen democratico lo constituye la plena vigencia de las leyes, por tanto, es exigible su cumplimiento por parte de los ciudadanos sin ningun MORDAZA

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