Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301325

Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Articulo 117º.- Planilla de pago para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes podran efectuar el pago de sus aportes obligatorios mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Mediante la MORDAZA de la Planilla de Pago de Aportes Obligatorios Previsionales cuyo formato corresponde al anexo XXII del presente Titulo. Las planillas de Pago de Aportes Obligatorios Previsionales estaran a disposicion de los interesados en los establecimientos de las AFP o las instituciones recaudadoras con las que la AFP mantenga convenios; b) Cargo automatico en cuenta u otro medio electronico, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 119Aº del presente Titulo; y, c) Cualquier otra modalidad que apruebe la Superintendencia." Articulo Quinto.- Incorporar al articulo 119º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, como ultimo parrafo, el texto siguiente: "Los aportes obligatorios mensuales que realice un trabajador independiente al SPP no podran ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el articulo 30º de la Ley sobre la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha de su realizacion. Similar equivalencia debera tomarse en caso se acuerden pagos de aportes sobre la base de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 116º del presente Titulo." Articulo Sexto.- Sustituir el paragrafo II del acapite A y el acapite B del articulo 121º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por los textos siguientes: "Ar ticulo 121º.- Procedimiento. Trabajador dependiente. Tanto para los aportes voluntarios con fin previsional como para aquellos sin fin previsional, los trabajadores dependientes deberan sujetarse al siguiente procedimiento: "II. Pago directo en la AFP, del modo siguiente: a) Acercarse a una de las agencias de la AFP en la que va a realizar sus aportes voluntarios o a una entidad financiera que tenga celebrado convenio como institucion recaudadora. b) Suscribir el formato correspondiente (Anexo XXIIA del presente Titulo), y proceder a realizar el pago correspondiente. La distribucion de la planilla de pago de aportes voluntarios se efectuara del modo siguiente: - Original para la AFP. - Primera MORDAZA para el afiliado o tercero que efectue el pago. - MORDAZA MORDAZA para la institucion recaudadora, de ser el caso." B. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de una AFP distinta en donde tiene sus aportes obligatorios, debera suscribir el formato de eleccion o cambio de fondo de pensiones (Anexo II-B), o suscribir la solicitud de traslado de aportes voluntarios (Anexo II-A), segun el caso que se trate, realizando sus aportes a traves del Anexo XXII-A del presente Titulo." Articulo Setimo.- Sustituir el articulo 123º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, como ultimo parrafo, por el texto siguiente: "Articulo 123º.- Aportes voluntarios en caso de trabajador independiente. Para el pago de los aportes voluntarios con y/o sin fin previsional, el trabajador independiente debera efectuar lo siguiente: a) Acercarse a la institucion recaudadora que mantenga convenio con la AFP o a una agencia de la AFP.

b) Suscribir las planillas, conforme al anexo XXII-A establecido en el presente Titulo, y proceder a realizar el pago correspondiente de los aportes voluntarios a que se refiere el articulo 120º del presente Titulo, con la periodicidad que se acuerde con la AFP y de acuerdo al procedimiento establecido en el Subcapitulo VI del presente Titulo." Articulo Octavo.- Incorporar al articulo 158º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, como ultimo parrafo, el texto siguiente: "Para los casos de los incisos a) y b), el plazo con que cuenta la AFP para la interposicion de la demanda judicial es de treinta (30) dias calendario posteriores a las fechas previstas en los precitados incisos; tratandose del inciso c), el referido plazo se computara desde que se MORDAZA tomado conocimiento, de modo pleno, de la deuda previsional cierta del empleador. Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas y sustentables, las AFP podran hacer uso de plazos adicionales." Articulo Noveno.- Incorporar como Vigesimo novena Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Vigesimo novena.- El saldo correspondiente a los aportes obligatorios realizados por un afiliado en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 8º del Decreto Ley Nº 25897, se asignaran a una subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional que tuviera el afiliado, previendose como fecha de conversion para dichos aportes el primer dia util del mes de noviembre del presente ano." En caso el afiliado no contase con aportes voluntarios sin fin previsional, la AFP abrira una subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, fondo MORDAZA 2, en donde depositara los aportes correspondientes." Ar ticulo Decimo.- Incor porar como Trigesima Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Trigesima.- Autorizar a las AFP para que, a partir del mes de entrada en vigencia del sistema de fondos multiples en el SPP, procedan a inhabilitar las columnas "Aporte Voluntario del Trabajador - Con fin previsional Sin fin previsional" de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, Anexo XX del Titulo V, a efectos de que los aportes voluntarios de los afiliados se puedan realizar bajo los alcances de lo establecido en el primer parrafo de la Vigesimo octava disposicion final y transitoria del presente titulo." Articulo Decimoprimero.- Sustituir el Anexo XXII Planilla de Pago de Aportes Obligatorios Previsionales Trabajadores Independientes- e incorporar el Anexo XXIIA -Planilla de Pago de Aportes Voluntarios- del Titulo V del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por los formatos que se adjuntan a la presente resolucion. Articulo Decimosegundo.- Precisar que lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 de la Circular Nº AFP-64-2005, no incluye a los afiliados cuya incorporacion al SPP se efectue el 1 de noviembre de 2005. Articulo Decimotercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha prevista para el inicio de los fondos multiples, de que trata la trigesimo primera disposicion final y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, con excepcion de lo establecido en los articulos octavo y decimosegundo, que entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.