Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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drogas. En efecto, de conformidad con el articulo 8º de la Constitucion, "El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de toxicos sociales." 118. El referido articulo proyecta desde la propia Constitucion una politica de interes nacional en la erradicacion absoluta de este flagelo social. Tal como ocurre con el terrorismo (articulos 2º24.f, 37º y 173º) el espionaje (articulo 2º24.f), la traicion a la patria (articulo 117º y 173º), la corrupcion (articulo 41º) y el genocidio (articulo 37º), por la especial afectacion que el trafico ilicito de drogas produce al cuadro material de valores previsto en la Constitucion, esta en sus articulos 2º24.f y 8º, lo contempla como un ilicito penal especial.28 En concreto, su existencia y propagacion afecta en grado sumo diversos valores e instituciones basicas en todo Estado social y democratico de derecho, tales como el principio-derecho de dignidad de la persona (articulo 1º), la familia (articulo 4º), la educacion (articulos 13º a 18º), el trabajo (articulos 22º y 23º), la paz social (inciso 22 del articulo 2º), entre otros. 119. De conformidad con el Informe "Peru: Oferta de Hoja de Coca. Estadistica basica (2001-2004)", elaborado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hacia el ano 2004, la produccion estimada anual de hoja de coca en territorio peruano fue de 109,936 TM, en una superficie productiva ascendente a 50,300 hectareas29 . De dichas 109,936 TM, solo 2,927 TM, es decir, un insignificante 2.66% fueron vendidas a la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima (ENACO S.A.), empresa encargada de industrializar y comercializar la hoja de coca, y se estima que 6,073 TM fueron destinadas al uso tradicional a traves del MORDAZA informal. En consecuencia, las 100,936 TM restantes se encontraron potencialmente destinadas a abastecer el MORDAZA, basicamente internacional, del narcotrafico. 120. Por tal motivo, con el mismo enfasis con el que este Tribunal reconoce que la hoja de coca no es sinonimo de cocaina y que, atendiendo a las caracteristicas pluriculturales del Estado peruano, resultaria contrario al derecho fundamental a la identidad cultural y etnica de la poblacion indigena, pretender la erradicacion absoluta de las plantaciones de hoja de coca, reconoce tambien que la ausencia de control efectivo por parte del Gobierno Nacional sobre la expansion de su cultivo, cosecha y comercializacion, tiene relacion directa con el trafico ilicito de la cocaina. 121. Ciertamente a un Estado democratico y social de derecho como el peruano, no puede serle ajeno este flagelo, que no solo es del Peru, sino que ha adquirido ribetes universales y, en ese sentido, compromete a la humanidad entera. Efectivamente, esta comprobado medica y psicosocialmente que su consumo afecta sensiblemente a la dignidad del ser humano, el derecho a la salud, libre desarrollo y bienestar personal y familiar. De ahi que, a partir de la Constitucion, se MORDAZA impuesto como una tarea constitucionalmente exigible al Estado que este adopte diversas medidas destinadas a combatir y sancionar el trafico ilicito de drogas. 122. Esas medidas constitucionalmente exigibles al Estado, conforme precisa el articulo 8º de la Constitucion, son esencialmente de dos clases. Por un lado, la MORDAZA Suprema impone como una obligacion constitucional del Estado que este "sancione" el trafico ilicito de drogas, lo que ha quedado consagrado en el Codigo Penal, MORDAZA de competencia nacional que, con respeto de los principios y derechos constitucionales, ha criminalizado el trafico de drogas prohibidas; estableciendo penas severas, proporcionales a los bienes constitucionalmente protegidos que se afligen, ademas de prever procedimientos en cuyo seno se juzgan y sancionan dichos delitos. 123. Por otro lado, el articulo 8º de la Constitucion tambien establece como una obligacion constitucional a cargo del Estado que este implemente y ejecute politicas publicas, de alcance nacional, destinadas a "combatir" el trafico ilicito de drogas. Dicho combate estatal, desde luego, involucra la creacion de organos estatales a los cuales se atribuya de competencias administrativas especificas en esta materia. Con tal efecto, se creo originalmente, mediante el Decreto Legislativo Nº 824, la Comision de Lucha contra

el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), la que despues se denomino, previa modificacion introducida por la Ley Nº 27629, Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA), configurandose a este como "un organismo publico descentralizado comprendido en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros" (articulo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM) Asimismo, el combate contra el trafico ilicito de drogas comprende la adopcion de politicas publicas destinadas a luchar contra este flagelo. De ahi que se MORDAZA establecido que DEVIDA tenga "(...) como mision principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de la Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, en su calidad de organismo rector que disena y conduce la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del pais". (articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 824) 124. Por MORDAZA, uno de los temas fundamentales en el desarrollo y ejecucion de la obligacion constitucional del Estado de combatir el trafico ilicito de drogas tiene que ver con la necesidad adoptar politicas economicas y sociales agresivas de infor macion, dirigidas a la colectividad, que la informen en torno a las nefastas consecuencias que su uso y abuso ocasiona en el ser humano. No se trata de una simple informacion, por decirlo asi, "formal", es decir, relacionada con la publicidad de las conductas prohibidas y las sanciones que su comision generaria (por otra parte, salvada tras las exigencias que demandan el MORDAZA de legalidad penal), sino, fundamentalmente, de aquella que es precisa a fin de que las personas, particularmente, los adolescentes, no sucumban ante ellas. Se trata, pues, del deber del Estado de auspiciar medidas para una efectiva proteccion del adolescente, en especial, de aquellos que se encuentran en estado de abandono (articulo 4º de la Constitucion). 6.2 Convenios internacionales relacionados con el trafico ilicito de drogas y su adecuada interpretacion. 125. El articulo 26º de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes, ratificada por el Estado peruano el 22 de MORDAZA de 1964, establece: "1. Las Partes que permitan el cultivo del arbusto de coca aplicaran al mismo y a las hojas de coca el sistema de fiscalizacion establecido en el articulo 23º para la fiscalizacion de la adormidera; (...) 2. En la medida de lo posible, la Partes obligaran a arrancar de raiz todos los arbustos de coca que crezcan en estado MORDAZA y destruiran los que se cultiven ilicitamente." 126. Aun cuando esta Convencion observaba una politica erradicadora indiscriminada, llegando incluso a precisarse en su articulo 49º e) que "La masticacion de la coca quedara prohibida dentro de los 25 anos siguientes a la entrada en MORDAZA de la presente Convencion (...)" tal percepcion y regulacion vario con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas de 1988, ratificada por el Estado peruano el 16 de enero de 1992. En efecto, el articulo 14º 2 de dicha Convencion establece: "Cada una de las partes adoptara medidas adecuadas para evitar el cultivo ilicito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotropicas, tales como las

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Cfr. STC 0019-2005-PI, Fundamentos 59 y ss. Fuente: "Peru: monitoreo de cultivos de hoja de coca", junio de 2005, ONU.

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