Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301375

de lo dispuesto en el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, tal como ha obrado al emitir el Informe Nº 019-2005-CEPD/MDSJL de fecha 18 de MORDAZA de 2005 y en el cual se pronuncio que no eran ocho (8) los procedimientos administrativos que habrian prescrito, segun la Observacion Nº 01 del Informe del Nº 006-2004-2-2184 emitido por el OCI, sino serian cuatro (4) los que habrian prescrito, procediendo de esta manera a recomendar las sanciones administrativas correspondientes; Que, por tal motivo las alegaciones formuladas por el recurrente en el presente recurso, no guardan relacion con los hechos que se le imputan y por los cuales ha sido sancionado, toda vez que se ha limitado a senalar y tratar aspectos formales en torno a la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 309 de fecha 20 de MORDAZA de 2005, sin desvirtuar su responsabilidad por los hechos que han sido materia de sancion, ya que no ha desvirtuado el hecho de no haber adoptado las acciones necesarias a fin de convocar a los demas miembros de la Comision para culminar los procesos administrativos instaurados, correspondientes a los Informes Nº 003-2002-2-2184MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001", Nº 0062002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002", Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME" periodo 2002, y el Informe Nº 0162002-3-0154 "Auditoria de los Estados Financieros 2001"; Que, en ese sentido, la resolucion impugnada ha sido emitida teniendo en cuenta las pruebas producidas hasta la fecha de su expedicion, habiendose valorado en forma conjunta todo lo actuado, teniendo en consideracion que los argumentos expuestos por el recurrente en el presente recurso no enervan el sentido y efecto de la Resolucion de Alcaldia Nº 309 de fecha 20 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, el recurso de reconsideracion planteado deviene en infundado;

Que, el numeral 218.2, literal a) del Articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor YONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 309, de fecha 20 de MORDAZA de 2005, en el extremo de no ser responsable por la caducidad del plazo para culminar el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 026, de fecha 5 de enero de 2004, con relacion al Informe Nº 009-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal - periodo 2002", e INFUNDADO en lo demas que contiene, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal la notificacion de esta Resolucion conforme a Ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16639

PROYECTO OSINERG

Proyecto de Resolucion que modifica numeral 12.4 de la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 312-2005-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005OS/CD, publicada el 19 de MORDAZA de 2005, se aprobo la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision", con el fin de que los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") utilicen criterios uniformes y una misma metodologia en la elaboracion de dichos estudios, asi como formularios para la MORDAZA de manera ordenada y estandarizada de la informacion que incide directamente en la regulacion de los SST; Que, a fin de evitar errores de interpretacion y de aplicacion de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla, es necesario precisar el numeral 12.4 de la MORDAZA de modo que para dicho dimensionamiento se empleen los maximos valores de potencia, a traves de cada componente, resultantes del analisis de flujo de potencia para condiciones de operacion normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio; lo cual permitira que las propuestas tarifarias reflejen lineas dimensionadas con capacidades conformes con el Sistema Economicamente Adaptado; Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 065-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL2005-141 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; Que, en consecuencia, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y los Articulos

1

Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.