Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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b. Del diseno, implementacion y mantenimiento de un apropiado sistema de aseguramiento de la calidad, basado en el sistema de analisis de peligros y control de puntos criticos. c. Del cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad y de la normatividad aplicable y de este Reglamento. Articulo 36º.- Obligacion del Operador y Agente Economico durante las Acciones de Vigilancia y Control a. Otorgar las facilidades que MORDAZA necesarias a la autoridad competente para el cumplimiento de sus funciones. b. Designar un representante. c. Dar la informacion y/o documentacion requerida por el inspector, aun cuando esta sea de MORDAZA confidencial. d. Mantener registros de la documentacion que permita la verificacion de sus Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Practicas de Manufactura y Analisis de Peligros y Control de Puntos Criticos. e. Acatar las decisiones que imparta el inspector en el ejercicio de sus funciones, asi como recibir y firmar las actas de inspeccion correspondientes. Articulo 37º.- Personal de la Actividad Pesquera y Acuicola El operador y agente economico deben acreditar ante la autoridad competente que poseen personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y garantizar que las operaciones que realizan cumplen las normas sanitarias y de calidad y las pertinentes disposiciones de este Reglamento. TITULO IX DEL SISTEMA SANCIONADOR Articulo 38º.- Definicion El sistema esta conformado por el conjunto de disposiciones que regulan los procedimientos administrativos sancionadores aplicables a las infracciones a la normativa de sanidad y calidad de los recursos, productos pesqueros y acuicolas y animales acuaticos, asi como por las instancias administrativas competentes. Articulo 39º.- Organos del Sistema Sancionador Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer los procedimientos sancionadores, la evaluacion, calificacion de las infracciones y la aplicacion de las sanciones previstas en la normativa sanitaria y/o de calidad, son los siguientes: a. La Direccion General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES- del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, en primera instancia administrativa. b. El Comite de Sanciones a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 28559, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 40º.- Organo Administrativo Instructor En los procedimientos sancionadores, la Subdireccion del SANIPES esta a cargo de la fase instructora. Como organo instructor del procedimiento sancionador, le corresponde: a. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b. Realizar de oficio todas las acciones necesarias para el analisis de los hechos, recopilando los datos e informaciones para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion, segun corresponda. c. Emitir informes que propongan a la Direccion General del SANIPES la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia, debiendo contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida o, en su caso, la inexistencia de esta, asi como la MORDAZA que los tipifica como infraccion y la sancion a imponer. d. Elevar a la Direccion General del SANIPES, conjuntamente con el informe legal, el respectivo proyecto de Resolucion Directoral. Articulo 41º.- Organo Resolutivo La Direccion General del SANIPES, en primera instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe elevado por el organo instructor, podra ordenar la

realizacion de diligencias complementar ias para esclarecer los hechos, disponiendo la ampliacion de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolucion que impone la sancion a la infraccion probada o caso contrario, disponer de oficio el archivo definitivo de la denuncia. Articulo 42º.- Del Procedimiento Sancionador La autoridad competente esta facultada para proponer al organo rector la aprobacion de la MORDAZA que desarrolle lo concer niente al procedimiento administrativo sancionador. Articulo 43º.- Conformacion del Comite de Sanciones Los miembros del Comite de Sanciones, seran designados mediante Resolucion Ministerial, el mismo que estara integrado por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria, quien lo presidira. - Un representante de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. - Un representante de la Direccion Nacional de Acuicultura. - Un representante de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica. El Comite de Sanciones contara con una Secretaria Tecnica, a cargo del funcionario designado por el Despacho Viceministerial de Pesqueria. Articulo 44º.- Infracciones Ademas de las infracciones establecidas en el Articulo 152º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0402001-PE y del Articulo 77º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, constituyen infracciones: a. Impedir el ingreso del inspector u obstruir su labor. b. Proporcionar informacion incorrecta, incompleta, falsa o negarse a informar a la autoridad competente. c. Incumplir con los Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Practicas de Manufactura y Analisis de Peligros y Control de Puntos Criticos. d. No contar con personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y de procesamiento. e. Incumplir las regulaciones correspondientes a la codificacion y etiquetado o rotulado de los productos pesqueros y acuicolas. f. Falsificar, alterar o destruir cualquier declaracion, informe, protocolo, certificado u otro documento emitido bajo este Reglamento. g. Negarse a recibir y firmar documentos emitidos por la autoridad competente. Si como consecuencia de la evaluacion de una denuncia, surjan indicios que el presunto infractor MORDAZA cometido conductas que puedan tipificarse como ilicito penal, sin perjuicio de la sancion administrativa, se remitiran los antecedentes a la Procuraduria Publica del sector, para los fines pertinentes. Articulo 45º.- Medidas Cautelares Son medidas cautelares: a. Inmovilizacion Provisional: Todo producto no perecible considerado como sospechoso debe ser detenido o inmovilizado por la autoridad competente y se procedera de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo. b. Paralizacion temporal de actividades: Cuando se detecten actos o situaciones que comprometan de manera evidente la salud publica se procedera a paralizar temporalmente las actividades de procesamiento hasta que cese la causa que le dio origen. c. Decomiso: Todo recurso, producto pesquero y acuicola que vulnere de manera evidente la normatividad de sanidad y calidad sera decomisado por la autoridad competente y se procedera de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo.

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