Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

gobiernos regionales no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, conforme dispone el articulo 188º de la Constitucion. En ese sentido, la asignacion de competencias hacia los gobiernos regionales, asi como la de sus recursos, es un MORDAZA abierto, que la Constitucion ha querido asegurar, entre otros medios, al establecer solo de manera enunciativa las competencias de los gobiernos regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplie mediante la incorporacion de nuevas competencias por medio de la reserva de ley organica prevista en el articulo 192º 10 de la Constitucion o, incluso, mediante acuerdo entre gobierno nacional y gobiernos regionales tratandose de competencias delegadas. 78. En ese sentido, sobre el legislador nacional pesa un mandato constitucional que lo obliga a no adoptar medidas regresivas que posterguen el MORDAZA de regionalizacion o dificulten irrazonablemente la asignacion adecuada de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, confor me enuncia el ar ticulo 188º de la Constitucion; en la medida, MORDAZA esta, de que exista disponibilidad presupuestal y de gasto publico para tales efectos (Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion). 79. Teniendo presentes los criterios expuestos, corresponde evaluar la constitucionalidad de las ordenanzas regionales impugnadas. §5. Planta de la hoja de coca, patrimonio cultural y derecho fundamental a la identidad cultural. 5.1 Determinacion del organo competente para declarar bienes como patrimonio cultural. 80. El articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 0312005-GRC/CRC, dispuso declarar a la planta de la hoja de coca "como Patrimonio Regional Natural - Biologico Cultural - Historico del MORDAZA y como Recurso Botanico integrado a la cultura y cosmovision del MORDAZA MORDAZA y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales." Por su parte, el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, dispuso "reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Region Huanuco." 81. El articulo 21º de la Constitucion establece lo siguiente: "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. Por su parte, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion- dispone: "Se entiende por bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion, toda manifestacion del quehacer humano material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, histor ico, ar tistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal, o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. (...)." 82. Asi las cosas, dada la amplitud y alcances del concepto de patrimonio cultural (ver Fundamento 100 y ss., infra), mas alla de la diversidad terminologica utilizada por MORDAZA ordenanzas en sus respectivos articulos, debe interpretarse que en suma, los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, al expedir las normas referidas, se han considerado competentes para declarar a la planta de la hoja de coca como patrimonio cultural en sus respectivas regiones. Motivo por el cual su validez o invalidez constitucional de dichas normas, de conformidad

con los principios de supremacia constitucional y taxatividad, se encuentra supedita a que la Constitucion, la LBD o la LOGR le hayan conferido a los gobiernos regionales dicha competencia, y, en tal supuesto, a que se MORDAZA desarrollado en MORDAZA con las politicas nacionales sobre la materia. 83. Al respecto, el demandante sostiene que en la Constitucion, la LBD o la LOGR "no aparece directamente, ni por interpretacion que constituya competencia de estos gobiernos, el declarar como Patrimonio Cultural a la hoja de coca." En relacion con tal argumento, el Gobierno Regional de MORDAZA sostiene que "parece una falacia el querer decir que el Gobierno Regional de MORDAZA deberia tener una competencia para declarar tal o cual patrimonio cultural o especificamente la Planta de la Hoja de Coca." Lo MORDAZA, sin embargo, es que no se trata de "falacia" alguna, puesto que, tal como quedo dicho, los Gobiernos Regionales se encuentran sometidos a un MORDAZA de taxatividad en el ejercicio de sus competencias, de modo tal que estas deben encontrarse expresamente previstas en el ordenamiento juridico nacional. En caso contrario, bajo la clausula de residualidad implicita en todo Estado unitario y descentralizado, la competencia debe entenderse como propia del Gobierno Nacional. 84. No obstante, luego el demandado ampara la dacion del precepto en cuestion en el articulo 35º n) de la LBD que reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad." 85. El Tribunal Constitucional no considera atendible este argumento. No solo porque la declaracion como patrimonio cultural de un determinado bien no resulta un requisito sine qua non para la promocion de su uso sostenible, sino tambien, y principalmente, porque las competencias relacionadas a la promocion de los bienes que constituyen patrimonio cultural se encuentran especificamente reguladas por nuestro ordenamiento juridico nacional. En efecto, el articulo 47º l) de la LOGR establece que los gobiernos regionales tienen como funcion especifica, "Proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region." Al respecto, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion-, dispone: "El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, estan encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro de los ambitos de su competencia." 86. Por consiguiente, en cr iterio del Tribunal Constitucional, aun cuando los Gobiernos Regionales gozan de una participacion expresamente reconocida en los actos preliminares a la declaracion como patrimonio cultural de un determinado bien situado en su jurisdiccion, la concreta declaracion es responsabilidad de entidades del Gobierno Nacional. Esto quiere decir que la promocion de los bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nacion, es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional en cuya jurisdiccion se encuentran, pues mientras a este corresponde realizar la propuesta de declaracion del bien como patrimonio cultural, es el Gobierno Nacional el encargado de definirlo normativamente para que tenga validez y eficacia. Asi las cosas, la Constitucion (articulo 192º) no reconoce expresamente a los gobiernos regionales la competencia para declarar un bien como Patrimonio Cultural de la Nacion; lo que no obsta para que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fin de que un

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