Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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La publicacion del aviso de convocatoria se realizara en la pagina web institucional, y se efectuara acorde a la periodicidad prevista en el articulo 7º del presente Reglamento. La fase de evaluacion comprende: la aprobacion del curso de capacitacion, la publicacion de los resultados y la inscripcion en el REGISTRO. Capitulo II De la Capacitacion Articulo 5º.- Del Curso de Capacitacion El Curso de Capacitacion sobre demarcacion y organizacion territorial, permitira al solicitante, en caso de resultar aprobado, su inscripcion en el REGISTRO. Articulo 6º.- Del Curso de Actualizacion El curso de actualizacion para renovar el Certificado de Vigencia, permitira la permanencia del Profesional y/o Tecnico en EL REGISTRO, en caso de resultar aprobado. Articulo 7º.- De la periodicidad de los cursos El Curso de Capacitacion y el Curso de Actualizacion, estan a cargo de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, se realizaran cada dos (2) anos. TITULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE DEMARCACION TERRITORIAL Capitulo I Del Registro Articulo 8º.- Definicion del REGISTRO EL REGISTRO, regulado por el presente Reglamento, es la base de datos que contiene la informacion de los Profesionales y Tecnicos de demarcacion territorial, capacitados para desarrollar el MORDAZA de saneamiento de limites y organizacion territorial a nivel nacional. Articulo 9º.- De los Libros del REGISTRO EL REGISTRO comprende los libros de: a) Profesionales; segun Codigo de Identificacion de Profesional de Demarcacion Territorial (CIPDT); b) Tecnicos; segun Codigo de Identificacion de Tecnico de Demarcacion Territorial (CITDT). Articulo 10º.- De la informacion del REGISTRO El REGISTRO contiene la siguiente informacion: a) Datos personales del profesional o tecnico (Nombres y apellidos completos, numero de Documento de Identidad, domicilio, etc.) b) Estudios de formacion general realizados por los profesionales y tecnicos, incluyendo titulos, MORDAZA academicos y/o certificados de estudios; c) Experiencia profesional, tecnica y laboral en general; d) Cargos desempenados; e) Otros de necesidad institucional. Articulo 11º.- Del perfil del Profesional EL REGISTRO comprendera en el libro de profesionales al Geografo y al Ingeniero Geografo colegiado. Articulo 12º.- Del perfil del Tecnico El REGISTRO, comprendera en el libro de tecnicos a las personas con educacion superior y/o tecnica, que acrediten conocimientos en cartografia, sistemas de informacion geografica y manejo de equipos de medicion territorial. Capitulo II De los solicitantes Articulo 13º.- Del solicitante El solicitante debe llenar una Ficha de Datos, que contiene su informacion personal, debiendo anexar fotocopia del documento de identidad. Una vez verificada la Ficha de Datos, se asignara al solicitante un Codigo Unico de Identificacion -C.U.I.-, el mismo que sera utilizado durante el MORDAZA de inscripcion. Articulo 14º.- De los requisitos: Son requisitos para la inscripcion en el REGISTRO, los siguientes:

a) Reunir el perfil propio del profesional o tecnico; b) Aprobar el Curso de Capacitacion en demarcacion y organizacion territorial. Articulo 15º.- De la Solicitud de Ingreso Los profesionales y tecnicos que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 14º, podran solicitar su inscripcion en el Libro respectivo, acompanando a la Solicitud de Ingreso, los siguientes documentos: a. MORDAZA legalizada del Titulo Profesional; b. MORDAZA de habilitacion del Colegio Profesional correspondiente; c. Certificacion de los cursos de cartografia y en sistema de informacion geografica y/o manejo de equipos de medicion territorial; d. Curriculum Vitae; y, e. Dos (2) fotos tamano carne a color. Los documentos que figuran en los incisos a) y b) seran exigibles unicamente a quienes soliciten su inscripcion en el Libro de Profesionales. Capitulo III De la Inscripcion Articulo 16º.- De la Inscripcion en el Registro Nacional La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, una vez verificada la Solicitud de Ingreso, y la documentacion adjunta, resuelve disponiendo la inscripcion en el Registro Nacional; o, denegandola, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de MORDAZA de la Solicitud de Ingreso, o de subsanadas la observaciones. Articulo 17º.- Certificado de Vigencia de Inscripcion: La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros emite el Certificado de Vigencia de Inscripcion en EL REGISTRO, con caracter oficial, que acredita al profesional y/o tecnico inscrito, ante los organismos competentes en asuntos y materia de demarcacion territorial. El certificado tiene un periodo de vigencia de dos (2) anos. Articulo 18º.- Renovacion del Certificado de Vigencia La renovacion del Certificado de Vigencia se realiza, previa aprobacion del Curso de Actualizacion en aspectos de demarcacion y organizacion territorial. Para tal efecto el profesional o tecnico debera adjuntar el formato Solicitud de Renovacion, debidamente llenado y suscrito. La inscripcion en EL REGISTRO, sera revocada, en caso el profesional y/o tecnico no apruebe el Curso de Actualizacion. La renovacion tiene un periodo de vigencia de dos (2) anos. TITULO IV ACTUACION DE LOS PROFESIONALES Y TECNICOS INSCRITOS EN EL REGISTRO Capitulo I Generalidades Articulo 19º.- De los Profesionales Los Profesionales inscritos en el REGISTRO estaran capacitados para: a. Ejecutar el MORDAZA de Demarcacion y Organizacion Territorial. b. Formular, organizar y consolidar los expedientes tecnicos de Demarcacion territorial. c. Certificar los documentos tecnicos cartograficos generados en el MORDAZA de Demarcacion y Organizacion Territorial. d. Elaborar los Estudios de Diagnostico y Zonificacion para fines de Demarcacion Territorial y otros estudios tecnicos especializados. Articulo 20º.- De los Tecnicos Los Tecnicos inscritos en el REGISTRO estaran capacitados para: a. Registrar y codificar los expedientes tecnicos. b. Organizar el archivo tecnico regional. c. Participar en el levantamiento de encuestas.

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