Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

empresa Sociedad Minera Refineria de Zinc Cajamarquilla S.A. - Ferrocarril Caripa-Condorcocha. Comprende la via Caripa-Condorcocha y es de propiedad de la empresa Cemento MORDAZA S.A. - Ferrocarril Ilo-Botiflaca (Cuajone). Comprende a la via Ilo-Botiflaca y su ramal Km. 183.000-Toquepala, y es de propiedad de la empresa Southern Peru Copper Corporation. - Ferrocarril Doe Run Peru. Comprende la via que interconecta las instalaciones de la empresa minera Doe Run Peru en la MORDAZA de La Oroya. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles 11917

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas al conocimiento de procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Civiles y demandas interpuestas conforme al Codigo Procesal Civil en juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de junio del 2006 VISTO: El informe de la Comision designada por el Consejo Ejecutivo Distrital para evaluar la ampliacion de competencia de los Juzgados que integran el Modulo Corporativo Civil del piso 21 de la sede judicial "Javier MORDAZA Valdez" (52º, 60º, 61º y 62º Juzgados) integrada por los Jueces que de los indicadas judicaturas y Oficio Nº 478-2006-ADP/CSJLI-PJ presentado por el Area de Desarrollo de la Presidencia, de fecha 21 de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, actualmente los Juzgados Civiles 52º, 60º, 61º y 62º, ademas de tener competencia exclusiva respecto a los expedientes iniciados bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Civiles en su estado de tramite y ejecucion conocen tambien acciones de garantia, segun lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 394-2004-P-CSJLI/PJ. Tercero.- Que, mediante informe de vista, la Comision de Evaluacion indicada concluye que los Juzgados que integran el Modulo Corporativo Civil del piso 21 han logrado disminuir su carga y se encuentran en capacidad de conocer las demandas interpuestas conforme al Codigo Procesal Civil, dado que la actual carga procesal, que en promedio asciende a 548 expedientes por Juzgado, tiende a su disminucion segun se aprecia de las estadisticas; por lo que proponen su incorporacion al turno de los Juzgados que conocen causas con el Codigo vigente.

Cuarto.- Que, asimismo la Comision plantea, ante la posibilidad de ampliar su competencia, la distribucion equitativa entre todos los Juzgados Civiles de los procesos ya sea en tramite o en ejecucion tramitados con el Codigo de Procedimientos Civiles que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, MORDAZA desarchivados, con excepcion de aquellos en los que han prevenido los Juzgados Civiles del Modulo 21, encontrandose mayoritariamente dichos expedientes en estado de ejecucion de sentencia y que de ser distribuidos entre todos los Juzgados el ingreso promedio para cada uno seria de un expediente cada tres meses. Quinto.- Que, en ese sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesion ordinaria, luego de analizar el citado informe y sus propuestas, ha considerado pertinente validar su contenido, adoptar diversos acuerdos y dictar las medidas pertinentes para su ejecucion. Sexto.- Que, la posibilidad de ampliar la competencia de los citados Juzgados coadyuvaria a aligerar la carga procesal existente en los demas Juzgados Civiles cumpliendo con ello el objetivo de descarga trazado por esta Corte Superior y sus organos de direccion; es en ese orden de ideas que el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado necesario suspender por un periodo determinado, la distribucion de demandas a cuatro de los Juzgados Civiles que tienen con la mayor carga procesal considerando tambien su nivel de produccion. Setimo.- Que, el Area de Desarrollo de la Presidencia, mediante oficio de vista, analizo el comportamiento de la carga y la produccion de los juzgados civiles al mes de marzo del presente ano, el que indica como los cuatro primeros Juzgados que tienen mayor carga y a la vez mayor produccion al 42º, 4º, 59º y 37º en ese orden, segun lo describe el cuadro adjunto. Nº orden 1 2 3 4 Juzgado Civil 42º Juzgado 4º Juzgado 59º Juzgado 37º Juzgado Carga Pendiente 1,128 1,343 1,007 1,060 Produccion Total 1,522 1,307 1,341 1,138

Octavo.- Que, para que los Jueces Especializados en lo Civil tomen conocimiento celere y oportunamente de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla via correo electronico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicacion. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones en sesion ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir del 17 de MORDAZA, el 52º, 60º, 61º y 62º Juzgados Civiles que conforman el Modulo Corporativo del piso 21 conozcan, ademas de los procesos que se tramitan con el Codigo de Procedimientos Civiles, las demandas interpuestas conforme el Codigo Procesa Civil. Articulo Segundo.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolucion, los procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Civiles que MORDAZA desarchivados y se encuentren en tramite o en ejecucion, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entre todos los Juzgados Civiles, excepto aquellos expedientes en los que hubieran prevenido los Juzgados del Modulo 21. Articulo Tercero.- SUSPENDER por el periodo de tres meses, la distribucion de demandas a los Juzgados Civiles 4º, 37º, 42º y 59º efectuada por el Centro de Distribucion General, excluyendo de dicha disposicion a los procesos en los que las mencionadas judicaturas hayan ejercido prevencion; debiendo el sistema informatico distribuirlas de manera equitativa y aleatoria entre los juzgados restantes durante el plazo establecido, incluyendo en este procedimiento a los Juzgados Civiles que integran el Modulo Corporativo del piso 21. Articulo Cuarto.- DISPONER que, finalizado el periodo indicado, el Centro de Distribucion General proceda a incluir nuevamente en el sistema de distribucion equitativa y aleatoria a los Juzgados mencionados en el articulo precedente.

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