Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323396

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

cuyo objetivo fue evaluar si la ejecucion de las obras publicas realizadas bajo las distintas modalidades, se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, asi como evaluar el grado de consistencia de las denuncias relacionadas con la sobrevaloracion de las obras ejecutadas en los Asentamientos Humanos del distrito de MORDAZA Chimbote; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que la administracion municipal, ejecuto indebidamente gastos por concepto de combustible, movilidad y honorarios a asistentes de inspectores y residentes de obra, con cargo a las obras: "Pavimentacion Exterior de la Plaza Mayor", "Recuperacion de la Carpeta Asfaltica de la Av. Anchoveta", "Construccion de Veredas, Sardineles y Bancas P.J. 1º de MORDAZA y P.J. MORDAZA MORDAZA 2da. Etapa", Construccion de Veredas, Sardineles y Bancas P.J. 1º de MORDAZA y P.J. MORDAZA Maria", "Construccion del Palacio Municipal Primera Etapa" y "Recuperacion de Carpeta Asfaltica de la Avenida Argentina", generando un perjuicio economico a la entidad por un total de S/.58.602,76, importe que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo se ha establecido que se cargo horas - hombre en exceso en la ejecucion de la obra "Pavimentacion Anillo Vial Nor Oeste", originando que la administracion pague por dichos servicios, sin advertir que estas excedian con relacion a las horas - hombre necesarias establecidas en el Expediente Tecnico, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, por la suma de S/. 24 096,00, importe que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11914

Concejo Nº 041-2006-MPC adoptado con fecha 22 de MORDAZA de 2006 por el Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC de fecha 24 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2006-MPC declaro improcedente la reconsideracion del pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denegada en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC, por no contar con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de miembros del concejo municipal; Que, el apelante sustenta la solicitud de vacancia en la causal prevista en el inciso 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, argumentando cobro indebido de dietas y viaticos por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del MORDAZA, Casma y Huarmey, SEDACHIMBOTE S.A., sin haber sido designado previo acuerdo de concejo, aunque luego su designacion MORDAZA sido regularizada y formalizada a posterior con los Acuerdos de Concejo Nº 071 y Nº 0852004-MPC; hecho que segun el recurrente no es acorde con lo regulado por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades por cuanto este establece por que las disposiciones municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion; asimismo, aduce que el MORDAZA no cumplio en el ano 2005 con lo dispuesto por el articulo 21º de la misma ley, al laborar de lunes a miercoles, bajo la excusa de realizar trabajos de MORDAZA en los demas dias de la semana, y aun asi, olvidando las normas de austeridad invocadas en el Acuerdo de Concejo Nº 0952004-MPC, se incremento el MORDAZA con efecto retroactivo, desde enero del ano 2005, acto contrario a lo dispuesto en los articulos 44º y 21º de la ley ya citada; Que, tales imputaciones resultan supuestos no contemplados dentro de las causales de declaratoria de vacancia taxativamente senaladas en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en consecuencia no es procedente amparar una argumentacion que no se configura en alguna de estas causales en virtud del MORDAZA de legalidad, pues este organo electoral esta obligado por mandato constitucional a resolver las pretensiones de los ciudadanos con arreglo a la Constitucion, las leyes y al derecho; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los hechos descritos por el recurrente, podran ser materia de acciones de control a ser tratadas en la via correspondiente, por importar presuntas irregularidades; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion presentada por don Yutaka MORDAZA Kadota Falcon; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 041-2006-MPC de 22 de MORDAZA de 2006 y el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC de 24 de marzo de 2006, las mismas que deben entenderse respectivamente, como infundado en el caso del recurso de reconsideracion e infundado el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el recurrente. Articulo Segundo.- Remitir los actuados pertinentes a la Contraloria General de la Republica para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 11978

JNE
Confirman Acuerdos referentes a la denegatoria de pedido de vacancia del MORDAZA del Concejo Provincial de Casma
RESOLUCION Nº 1207-2006-JNE Expediente Nº 1080-2006-VAC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don Yutaka MORDAZA Kadota MORDAZA contra el Acuerdo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.