Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervision periodica del MORDAZA de distribucion de exhortos. Articulo Setimo.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento via correo electronico a los Magistrados asi como publicarlo en el MORDAZA web de la Corte Superior. Articulo Octavo.- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Decanato de la Fiscalia Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, OCMA, ODICMA, Administracion Distrital, Mesas de Partes de los Juzgados con Reos Libres, Area de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11967

Nacional de los Registros Publicos, para ser incluidos en la Nomina correspondiente al MORDAZA Semestre 2006, se realice dentro del plazo improrrogable de ocho dias habiles, esto es del 10 al 19 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- PONER la presente a conocimiento de Oficina de Administracion Distrital y REPEJ, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11968

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban sellos que se utilizaran en el MORDAZA de la Disposicion Especifica D.1 de la Directiva Nº 001-2005-CG/ OCI- GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 194-2006-CG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Visto, la Hoja Informativa Nº 022-2006-CG/SGE de fecha 5 de MORDAZA de 2006 de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 5282005-CG, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-CG/OCIGSNC, "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", la cual tiene por finalidad promover el ejercicio del control preventivo a traves del OCI para contribuir en la mejora de la gestion de las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control; asi como impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el eficiente, transparente y MORDAZA ejercicio de la funcion publica en el uso de los recursos del Estado y la observancia del MORDAZA legal; senalando que el control preventivo se ejerce bajo diversas modalidades, entre las que se encuentra, las veedurias; Que, el numeral 1. de la Disposicion Especifica D.1 de la citada Directiva prescribe que en el MORDAZA del control preventivo, se considera que el OCI, participara a traves de un representante, que puede ser el Jefe del OCI, en calidad de veedor en los procesos o actos que realice la entidad y que se especifica en la Directiva, con la finalidad de observar el desarrollo de los mismos; asi como, de ser pertinente, alertar al titular de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativa correspondiente; disponiendose en el numeral 4. de la Disposicion Especifica D.1 4 que el representante del OCI, como consecuencia de su participacion en calidad de veedor, la cual se sujeta a las funciones y atribuciones previstas en la mencionada Directiva, suscribira el acta o documento resultante que en su caso se formule del MORDAZA o acto en que MORDAZA participado. Dicha suscripcion no significara en ningun caso dar conformidad al evento materia de la veeduria; Que, asimismo, el numeral 5 de la Disposicion Especifica A de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC establece que el ejercicio del control preventivo no debe entenderse como un prejuzgamiento o adelanto de opinion, por tanto, no afecta el ejercicio de la funcion de control posterior que corresponda efectuar al Sistema Nacional de Control;

Establecen plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion o reinscripcion de Martilleros Publicos habilitados por la SUNARP para ser , incluidos en la Nomina correspondiente al MORDAZA Semestre 2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 224-2006-P-CSJLI/PJ MORDAZA, seis de MORDAZA del 2006. VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 149-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Jefatural Nº 223-2006-SUNARP- Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dispone la habilitacion anual para el presente ano 2006 en el cargo de Martillero Publico a las personas que detalla la indicada resolucion, a fin de que sigan ejerciendo sus funciones como Martilleros Publicos a nivel nacional; Que, la Resolucion Administrativa Nº 001-2005-CEPJ que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Organica, rubro 14, el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de los martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que indica debe efectuarse semestralmente; Que, en este sentido, por resolucion de vista, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA aprobo la Nomina de Martilleros Publicos para el Primer Semestre del presente ano judicial; Siendo esto asi, habiendose iniciado el MORDAZA semestre del ano, resulta necesario regular el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de los Martilleros Publicos a fin de poder incorporarlos o reincorporarlos, segun sea el caso, a esta Corte, en la nomina correspondiente a dicho periodo, de manera uniforme y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la MORDAZA de solicitudes de inscripcion o reinscripcion de los Martilleros Publicos habilitados por la Superintendencia

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