Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con el organo administrativo correspondiente de la Gerencia General para efectos de dar cumplimiento, en forma oportuna, a lo dispuesto en la presente resolucion en lo que respecta al sistema informatico y verifique el MORDAZA de descarga en aquellos Juzgados en los que se ha suspendido el turno, debiendo informar a este Despacho sobre el particular. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento via correo electronico a los Magistrados asi como publicarlo en el MORDAZA web de la Corte Superior. Articulo Setimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de junio del 2006. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposicion administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Noveno.- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Centro de Distribucion General y Juzgados Civiles por correo electronico, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11966

Establecen disposiciones para el diligenciamiento y distribucion de exhortos en materia penal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 207-2006-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 23 de junio del 2006 VISTO: El Oficio Nº 172-2006-CJPPR-PJ conteniendo el Informe Bimensual periodo MORDAZA - junio 2006 presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Coordinador de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de fecha 16 de junio del ano en curso y oido en sesion extraordinaria el informe oral de los Magistrados de la indicada sub especialidad penal; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, por informe de vista, el Magistrado Coordinador informa que al mes de junio del ano en curso la Unidad de Exhortos de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva viene tramitando aproximadamente 17,600 exhortos, habiendo recibido la MORDAZA semana del mes de MORDAZA un promedio de 400 exhortos diarios, lo que importa una sobrecarga que ha devenido en inmanejable, toda vez que los 5 Juzgados Penales de la citada sub especialidad son los unicos organos jurisdiccionales competentes para tramitar exhortos de dicha materia segun lo dispuesto por esta Corte Superior de Justicia. Tercero.- Que, asimismo el Informe senala que la citada carga consiste en exhortos que envian tanto las MORDAZA como los Juzgados Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia de la Republica asi como exhortos internacionales, debiendo tener en cuenta que su tramitacion no solo consiste en notificar, sino tambien en diligenciar instructivas, testimoniales, inspecciones

judiciales, reconstrucciones, embargos y ejecucion de mandatos de procesos de Habeas MORDAZA en causas de violacion de la MORDAZA personal. Cuarto.- Que, efectivamente, mediante Resolucion Administrativa Nº 016-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 7 de enero del ano 2004, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispone que el diligenciamiento de exhortos en materia penal sea distribuido en forma aleatoria y equitativa entre los cinco Juzgado Penales para Procesos en Reserva, disposicion que es ratificada en el ano 2005 y el presente ano, en el Art. 4º de la R.A. Nº 014-2006-PCSJLI/PJ. Quinto.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 402-CME-PJ de fecha 1 de MORDAZA de 1997, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la Republica para que designen al Juzgado o Juzgados Especializados de su respectiva sede para que, sin perjuicio de su carga habitual, MORDAZA competentes para conocer del diligenciamiento de los exhortos que MORDAZA promovidos en materia civil, laboral, penal y familia en la sede de la Corte Superior correspondiente. Sexto.- Que, en ese sentido, habiendose restablecido la vigencia de la Ley Organica del Poder Judicial y constituido esta Corte Superior de Justicia el Consejo Ejecutivo Distrital que tiene como una de sus atribuciones la de reglamentar la recepcion y posterior distribucion equitativa de demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarias respectivas, establecida en el Art. 96º inciso 20) de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta necesario asumir la facultad indicada en el considerando precedente y dictar medidas pertinentes para procurar la proporcionalidad y equidad en la distribucion de exhortos, pues los cinco Juzgados que, en adicion al conocimiento de su carga habitual, son los unicos que atienden estos procesos, han devenido en insuficientes ocasionando, la sobrecarga procesal, imposibilidad de cumplir oportunamente con los plazos procesales. Setimo.- Que, siendo esto asi el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente que los exhortos MORDAZA conocidos por todos los Juzgados Penales de Tramite de la sub especialidad procesados libres y en carcel, mediante su distribucion en forma equitativa y aleatoria, de tal manera que cada uno de ellos cuente con un numero de exhortos razonable que les permita trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de imparticion de justicia, haciendo efectivo el MORDAZA de celeridad procesal. Octavo.- Que, para que los Jueces Especializados en lo Penal tomen conocimiento celere y oportunamente de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla via correo electronico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicacion. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones en sesion ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Art. 4º de la Resolucion Administrativa Nº 014-2006-P-CSJLI-PJ de fecha 13 de enero del ano en curso. Articulo Segundo.- DISPONER que a partir del 17 de MORDAZA del ano en curso, el diligenciamiento de EXHORTOS en materia penal sea de competencia de los Juzgados Penales de Tramite de la sub especialidad procesados libres y procesados en carcel, sin perjuicio de su competencia habitual. Articulo Tercero.- La distribucion de EXHORTOS estara a cargo de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales - Reos Libres la que debera efectuarse de manera equitativa y aleatoria. Articulo Cuarto.- DISPONER que los Juzgados Penales para Procesos en Reserva culminen con la carga de exhortos existentes hasta MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con el organo administrativo correspondiente de la Gerencia General para efectos de dar cumplimiento, en forma oportuna, a lo dispuesto en la presente resolucion en lo que respecta al sistema informatico.

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