Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

323399

MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 331-2006-JNE del 15 de marzo de 2006, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Provisional y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ahuanari como Regidora Provisional Municipalidad Distrital de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, durante el plazo de suspension por mandato de detencion de don Valmer Ruthilio MORDAZA Arevalo; otorgandoseles las credenciales correspondientes; Que, si bien el Concejo Distrital de MORDAZA San MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 13 de junio de 2006, acordo que don Valmer Ruthilio MORDAZA MORDAZA continua suspendido en el ejercicio del cargo de alcalde; es necesario precisar que en autos no obra resolucion en que figure mandato de detencion contra el referido alcalde; Que, en virtud de la Resolucion expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 27 de MORDAZA del 2006, que obra de fojas 86 a 91, se revoca el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de don Valmer Ruthilio MORDAZA Arevalo; Que, habiendo concluido el mandato de detencion, conforme lo dispone el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, don Valmer Ruthilio MORDAZA MORDAZA reasume sus funciones de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA San MORDAZA en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ahuanari para que asuman provisionalmente el cargo de MORDAZA y Regidora respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 331-2005-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI GALVEZ. Secretario General (e) 11982

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1214-2006-JNE Exp. Nº 064-2006-VAC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTA, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 0013-2006-A/MPSM de fecha 19 de enero de 2006 de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaro infundado su recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 0228-2005-A/MPSM del 23 de noviembre de 2005, que a su vez declaro improcedente la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, respecto del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Rodas;

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, con fecha 12 de octubre de 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al MORDAZA de la provincia de San MORDAZA, declare la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en impedimento, prohibicion y restriccion de contratacion dentro de la jurisdiccion provincial de San MORDAZA, como consecuencia de haber realizado los trabajos de "Arco de ingreso - Distrito de Calquis" con la Municipalidad Distrital de Calquis, siendo su MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA Alvitez Sanchez; Que, la solicitud de vacancia del cargo de regidor es declarada improcedente por los miembros del Concejo Provincial de San MORDAZA, segun MORDAZA certificada del acta de sesion extraordinaria del 22 de noviembre de 2005, adjunta a fojas 77, decision que fue expedida mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0228-2005-A/MPSM del 23 de noviembre de 2005, documento en original que obra a fojas 24; en consecuencia, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion, el mismo que es declarado infundado, conforme a la MORDAZA certificada del acta de sesion extraordinaria del 18 de enero de 2006 de fojas 76, emitiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 0013-2006-A/ MPSM de fecha 19 de enero del ano en curso, cuyo original obra en autos a fojas 45; Que, la causal que se arguye para la declaratoria de vacancia es la establecida en el articulo 9º concordada con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a las restricciones de alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; por lo que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica; para ello, este organo de justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia que dicha causal se configura si se ha contratado o rematado obras o servicios publicos municipales; circunstancias que si han ocurrido en el presente caso, segun es de verse en los actuados del expediente; Que, el territorio de la municipalidad provincial de San MORDAZA esta conformada por los distritos de: San MORDAZA, Calquis, La MORDAZA, Llapa, Nanchoc, Niepos, San MORDAZA, San MORDAZA de Cochan, El MORDAZA, Union Agua MORDAZA, Tongod, Catilluc y MORDAZA, con lo cual queda establecida la jurisdiccion de la municipalidad provincial sobre todos aquellos distritos; en virtud de ello, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de regidor de la municipalidad provincial de San MORDAZA, se encontraba impedido de ejecutar dicha obra con la municipalidad distrital de Calquis, representada por su MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se constata de la MORDAZA certificada por el Juez de Primera Nominacion de Calquis, del contrato de ejecucion de obra a fojas 66, debiendo haberla realizado cualquier otro contratista o empresa, bajo las normas y reglamento de licitacion publica; Que, las contrataciones y adquisiciones realizadas por los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto publico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccion, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones, rigiendo en los procesos de contratacion y adquisicion principios tales como la moralidad, libre competencia, imparcialidad y transparencia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y el inciso u) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA

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