Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323385

las responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluacion del Plan, asi como las actividades adicionales de difusion, coordinacion con otros organismos, generacion de auspicios, convenios, entre otras, que MORDAZA posible el exito del Plan Lector. 6.3 DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCION 6.3.1 Cada Institucion Educativa, con mediacion del Consejo Academico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector. La coordinacion de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del area de Comunicacion y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes. 6.3.2 El Plan Lector debe ser presentado a toda la Institucion Educativa y difundido mediante diversos medios con el fin de comprometer a toda la comunidad en la ejecucion del Plan. 6.3.3 Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programacion anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leidos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las areas curriculares. 6.3.4 La secuencia de lectura sera determinada en comun acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta la cantidad de titulos con que se cuenta. Se puede leer, simultaneamente, mas de un titulo en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes. Es responsabilidad de la Institucion Educativa organizar la distribucion de los titulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotacion necesaria de los titulos del Plan Lector, una vez definida su composicion. 6.3.5 La lectura de los libros se realizara fuera del horario de clase, en la Institucion Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente. 6.3.6 Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresaran las ideas del libro leido durante el mes, el mismo que tendra temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula. 6.3.7 En la formulacion del Plan Lector, la Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para que los estudiantes continuen con la lectura de los textos durante el periodo vacacional. 6.3.8 El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros seleccionados. Por ejemplo: publicar en periodicos murales o revistas los trabajos de redaccion que motiven la lectura de algun texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias literarias con participacion de los autores de los libros leidos, elaborar tripticos para difundir el evento; organizar circulos de lectura, entre otras. 6.3.9 Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los modulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educacion y a otro material disponible para la realizacion efectiva del Plan. 6.3.10 Para facilitar la ejecucion del Plan Lector se debe proceder a la codificacion y exposicion inmediata de los libros de la biblioteca institucional para que los estudiantes y los docentes sepan con que material de lectura cuentan en la Institucion Educativa. 6.4 DE LAS RESPONSABILIDADES 6.4.1 Son funciones de la Direccion Nacional de Educacion Basica Regular: - Promover la implementacion del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular del pais. - Sistematizar y difundir experiencias exitosas de la implementacion del Plan Lector. 6.4.2 Son funciones de las Direcciones Regionales de Educacion: - Difundir, orientar y promover la ejecucion del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular de su ambito. - Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias. - Monitorear la ejecucion del Plan Lector. - Establecer alianzas con entidades publicas y privadas de la region para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Regional.

6.4.3 Son funciones de las Unidades de Gestion Educativa Local: - Difundir, orientar y promover la ejecucion del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular de su ambito. - Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias. - Monitorear la ejecucion del Plan Lector. - Establecer alianzas con entidades publicas y privadas de la region para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local. - Informar a la Direccion Regional sobre el MORDAZA de ejecucion del Plan Lector en su ambito. 6.4.4 Son funciones de las Instituciones Educativas: - Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institucion Educativa. - Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector. - Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la practica de lectura. - Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, asi como, crear vinculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, segun los intereses de los estudiantes y las exigencias del entorno. 7.2 En Educacion Inicial, se seleccionara lecturas breves y motivadoras para que lean los estudiantes del II Ciclo, con ayuda de los padres o los docentes. 7.3 Los libros que lean los estudiantes en el periodo vacacional (enero y febrero), al terminar el MORDAZA ciclo y MORDAZA ciclo de la Educacion Basica Regular, seran seleccionados por los niveles de Educacion Inicial y Educacion Primaria, respectivamente. 7.4 Las Direcciones Regionales de Educacion estableceran acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales para la difusion nacional y regional de la campana. 7.5 El incremento de libros para las bibliotecas de la Institucion Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o publicas, organizaciones no gubernamentales, municipales, artisticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la MORDAZA de hacer MORDAZA el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que su hijo alcance el estandar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo del Plan Lector. 7.6 La formulacion, modificacion o adecuacion del Plan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, de tal forma que los estudiantes sepan lo que leeran en el periodo vacacional de enero y febrero. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Solo por este ano, se formulara un Plan Lector con vigencia para el MORDAZA semestre del presente ano, considerando que cada Institucion Educativa requerira de un tiempo prudencial para la organizacion del Plan Lector. San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 11875

JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2006-JUS Mediante Oficio Nº 1297-2006-JUS/DVM el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 265-2006-JUS, publicada en la edicion del 29 de junio de 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.