Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323397

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Bellavista
RESOLUCION Nº 1209-2006-JNE Exp. Nº 331-2005 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTA la comunicacion de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, presentada por el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Mendoza; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0262005-MDB-S de fecha 12 de MORDAZA de 2005 de fojas 11, el Concejo Distrital de Bellavista resolvio declarar la vacancia del cargo de Regidor que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, esta probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las sesiones ordinarias de fechas 23 y 31 de marzo, y 26 y 27 de MORDAZA de 2005, como se aprecia de fojas 45 a 82, y que contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2005-MDB-S no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo, como se ve del Informe emitido por Asesoria Legal del Concejo Distrital de Bellavista de fojas 8; Que, como dispone el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo en este caso la suplencia a MORDAZA MORDAZA Elicia MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica local Unidos Construyendo, de acuerdo a la Resolucion de Inscripcion definitiva de lista de candidatos, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Elicia MORDAZA de MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidora que fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Celi. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11979

VISTA; la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero de 2006 de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que rechazo la solicitud de vacancia de los cargos de Regidores de MORDAZA MORDAZA Tantalean MORDAZA y MORDAZA Fumagalli MORDAZA, por la causal contenida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de vacancia se atribuye a los Regidores MORDAZA MORDAZA Tantalean MORDAZA y MORDAZA Fumagalli MORDAZA el haber participado como miembros de una comision "paritaria" y que por ese hecho han ejercido funcion administrativa o ejecutiva en su municipalidad, en contravencion de lo establecido en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades que precisa que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente y otro, en la misma municipalidad de su jurisdiccion"; sin embargo, el articulo 9º, inciso 15) y el articulo 10º, inciso 5) de la indicada Ley, autoriza a los regidores a integrar comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno de su municipalidad, es por ello que los referidos Regidores, en uso de sus atribuciones, han integrado una comision especial: denominada "paritaria" y, en todo caso el hecho de haber participado en una comision especial no autorizada expresamente por el Reglamento de la Municipalidad de Hualmay, no constituye causal de vacancia establecida en el articulo 22º de la Ley acotada; Que, el recurrente cita, asimismo, como argumento de la vacancia, la resolucion judicial Nº 23 de fecha 6 de MORDAZA del 2005 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005MDH de la Municipalidad de Hualmay que suspendio al MORDAZA por un lapso de 120 dias naturales, resolucion que para el presente caso resulta inaplicable toda vez que los desaciertos cometidos por un concejo municipal no constituyen causal de vacancia de los regidores; Que, se le atribuye, asimismo, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantalean MORDAZA, entre otros hechos que no constituyen causal de vacancia establecidos en el articulo 22º de esa misma Ley como transgredir ciertos dispositivos legales, haber ejercido funciones ejecutivas de MORDAZA por ocupar ese cargo desde el 3 de febrero hasta el 2 de junio del 2005, a consecuencia de haberse suspendido al MORDAZA titular, y sin que el MORDAZA Nacional de Elecciones le MORDAZA otorgado la respectiva credencial; sobre este aspecto se debe precisar que para que el MORDAZA MORDAZA pueda ejercer el cargo de MORDAZA, si bien son necesarias, no resulta imprescindible para el desempeno del cargo, el otorgamiento de credenciales, las cuales solo tienen el efecto de reconocer o acreditar que una persona ejerce un determinado cargo, pues el desempeno de la funcion de MORDAZA provisional por suspension del titular constituye un mandato imperativo y automatico establecido en el articulo 24º de la propia Ley acotada, cuyos efectos juridicos no se encuentran supeditados al otorgamiento de una credencial, debido a que dicha MORDAZA precisa que en caso de ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, mas aun si mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2005-MDH que obra a fojas 15 se le encargo al MORDAZA MORDAZA las funciones de Alcalde; Que, el recurso de apelacion tampoco ha logrado desvirtuar el Acuerdo apelado ya que este se ha limitado a invocar hechos nuevos o diferentes a los mencionados en la solicitud de vacancia y a los senalados en el Acuerdo apelado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero de 2006 de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de Regidores, de MORDAZA

Declaran infundada apelacion contra Acuerdo que rechazo solicitud de vacancia de Regidores de la Municipalidad Distrital de Hualmay
RESOLUCION Nº 1211-2006-JNE Expediente Nº 146-2006 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006

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