Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

Articulo 15º.- Negociacion del contrato de prestamo 15.1 Una vez culminada la preparacion de la operacion de endeudamiento externo, la entidad crediticia debera remitir al MEF el borrador del contrato de prestamo para su negociacion. 15.2 La Unidad Ejecutora debera remitir la siguiente informacion a la DNEP, como requisito previo a la negociacion del contrato de prestamo, excepto los destinados al "Apoyo a la Balanza de Pagos": a. La Declaratoria de Viabilidad de la DGPM en los casos de PIP. b. El informe favorable de la DGPM sobre el impacto social de la operacion en el caso que no financie un PIP, cuando corresponda. c. Opinion favorable del Titular del Ministerio de Agricultura sobre la conveniencia de la importacion de alimentos. d. Informe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto (OPP) de la Unidad Ejecutora o de la que haga sus veces, sobre la estructura del financiamiento total del proyecto y sobre la contrapartida nacional requerida, hasta la culminacion del proyecto. e. Cuando se trate de operaciones con garantia del Gobierno Nacional o que involucren Convenios de Traspaso de Recursos, deberan remitir un informe de evaluacion de la capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. f. En el caso de asignaciones de Lineas de Credito se requiere contar con el proyecto de contrato de compraventa, a ser suscrito con el proveedor. 15.3 El MEF, a traves de la DNEP, contando con la participacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del MEF, la DGPM en calidad de observador, el sector, gobierno regional o gobierno local al que pertenece la Unidad Ejecutora, y esta MORDAZA realizan las negociaciones con la fuente crediticia, en representacion del Gobierno Nacional. En los casos de operaciones destinadas al "Apoyo de la Balanza de Pagos" y a la importacion de alimentos, no se requiere la participacion de la DGPM. Articulo 16º.- Acta de negociacion La negociacion de los contratos de prestamo concluira con la suscripcion de un acta de negociacion o documento equivalente, de ser el caso, que refleje los acuerdos de las partes intervinientes, en el que se indicara que el Programa Operativo Anual (POA) y el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y otros documentos de gestion de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda, tienen un nivel avanzado de elaboracion. CAPITULO III APROBACION DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO Articulo 17º.- Aprobacion de las operaciones de endeudamiento 17.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 20º de la Ley General, segun sea el caso: a. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompanada del informe tecnicoeconomico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentaran su solicitud acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentaran su solicitud acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En estos ultimos casos se debera remitir el analisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestion. b. Declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del SNIP, para el caso de proyectos o programas de inversion.

c. Proyecto de los contratos que correspondan. 17.2 Las operaciones de endeudamiento que no MORDAZA destinadas a proyectos de inversion publica, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adicion a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos: a. Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operacion. b. Informe favorable de la DNEP del MEF sobre las condiciones financieras de la operacion. c. Informe favorable de la DGPM del MEF, sobre el estudio a que se refiere el literal a) del presente numeral. Articulo 18º.- Emprestitos internos de la ONP Previa a la aprobacion de la garantia a los emprestitos de la Oficina Nacional Previsional (ONP), debe contarse con el Informe de la DGAES respecto al monto a ser emitido durante un ejercicio fiscal. Articulo 19º.- Contragarantias 19.1 Las operaciones de endeudamiento con la garantia del Gobierno Nacional requieren contar con la contragarantia respectiva, previamente a la tramitacion del decreto supremo de aprobacion de dicha operacion. 19.2 El mecanismo de contragarantia debera estar consignado en el mencionado decreto supremo. Articulo 20º.- Suscripcion de contratos de operaciones de endeudamiento externo La suscripcion de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento se debe efectuar posteriormente a la promulgacion del respectivo decreto supremo de aprobacion. Articulo 21º.- Convenios de Traspaso de Recursos Los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolucion ministerial, la cual tambien aprobara su respectivo mecanismo de garantia. TITULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 22º.- Requisitos para la autorizacion de las operaciones de endeudamiento sin garantia 22.1 Para la tramitacion de la resolucion ministerial a que se refiere el numeral 40.1 del articulo 40º de la Ley General, el titular de la entidad que contrate el prestamo debe remitir a la DNEP los siguientes documentos: a. Acuerdo de Directorio o el que haga sus veces. b. Declaracion de viabilidad en el MORDAZA del SNIP, cuando corresponda. c. Informe de la Unidad Ejecutora que contenga las condiciones financieras de la operacion de endeudamiento y la contrapartida requerida, de ser el caso, asi como el analisis de su capacidad de pago para atender el servicio de la deuda en gestion. 22.2 Las operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Financieras del Estado no requieren de la resolucion ministerial autoritativa a que se refiere el presente articulo. Articulo 23º.- Condiciones para la aprobacion de operaciones de endeudamiento sin garantia derivadas de procesos de seleccion. 23.1 Las condiciones financieras a que se refiere el articulo 41º de la Ley General, son aquellas que se encuentren vigentes en el MORDAZA externo o local, segun sea el caso, al momento de concertar la operacion de endeudamiento. 23.2 La informacion sobre las condiciones financieras de MORDAZA podra ser solicitada a la DNEP.

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