Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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y Nutricional del PRONAA, da a conocer la solicitud de licencia sin goce de haber por razones personales, presentada por el senor MORDAZA MERARDO MORDAZA MORDAZA, por el periodo de treinta y nueve (39) dias calendario a partir del 1 de marzo de 2006; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del puesto de Jefe Zonal MORDAZA en la Unidad Gerencial de Ar ticulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar con efectividad al 1 de marzo hasta el 10 de MORDAZA de 2006, licencia sin goce de haber, por razones personales al senor MORDAZA MERARDO MORDAZA MORDAZA Jefe Zonal Tr ujillo, en la Unidad Gerencial de Ar ticulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 2º.- Encargar con efectividad al 1 de marzo de 2006, al licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Administrador del Equipo Zonal MORDAZA, las funciones del puesto de Jefe Zonal MORDAZA, en la Unidad Gerencial de Ar ticulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05541

PRODUCE
Autorizan ejecucion de Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA a partir del 27 de marzo en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2006-PRODUCE MORDAZA, 24 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº PCD-100-116-2006-PRODUCE/IMP del 23 de marzo de 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe de Avance del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos 0602-04 (al 21 de marzo 2006, con enfasis en el MORDAZA reproductivo de anchoveta en la region norte - centro)". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion

del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 331-2006PRODUCE del 30 de noviembre de 2006, se establecio la MORDAZA por el cumplimiento de la cuota de captura, del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiendose las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00' 00" L.S., a partir de las 00.00 horas del dia 3 de diciembre de 2005; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-116-2006-PRODUCE/IMP del 23 de marzo de 2006, alcanzo el "Informe de Avance del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos 0602-04 (al 21 de marzo 2006), con enfasis en el MORDAZA reproductivo de anchoveta en la region norte - centro)", en el cual expone que la abundancia del recurso anchoveta, se presenta por debajo de los niveles encontrados para la misma MORDAZA en el 2005; asimismo se senala que el recurso se encuentra principalmente concentrado dentro de las primeras 40 millas y la mayor incidencia de juveniles se manifiesta principalmente en las latitudes 06°S y 13°S, con modas entre 7 y 9 cm de longitud total. Ademas manifiesta que el MORDAZA reproductivo ha sido afectado en la region norte por el brusco calentamiento producido durante la MORDAZA quincena de febrero, sin embargo en la region central se ha venido desarrollando con normalidad, esperandose que la actividad de desove este finalizando hacia la MORDAZA semana de marzo; Que finalmente el citado informe recomienda desarrollar previa a la apertura a la temporada de pesca, una actividad exploratoria de pesca de anchoveta en la region norte centro a partir de la MORDAZA semana de marzo, por un periodo no mayor de 10 dias, manteniendo cerradas por alta incidencia de juveniles, las latitudes del 06°00' al 06°59'S y del 13°00' al 13°59'S; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de la Pesca Exploratoria de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 24:00 horas del dia 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00'00" Latitud Sur, con excepcion de las areas delimitadas entre los paralelos 06° 00' 01" y los 06° 59' 59" Latitud Sur y los paralelos 13° 00' 01" y 13° 59' 59" Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta podra efectuarse hasta las 24:00 horas del dia 5 de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Los volumenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el MORDAZA de la presente resolucion, seran considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para la temporada de pesca 2006; la cual sera recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estara sujeto a las disposiciones siguientes:

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