Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315451

d) Origen/Destino Tratandose del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ambito local, es la direccion domiciliaria que constituye el punto de partida o llegada del vehiculo desde el que inicia o concluye el viaje, respectivamente. Tratandose del ser vicio de transporte de bienes por carretera, es la localidad, MORDAZA o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehiculo desde el que inicia o concluye el viaje. e) Viaje Es el recorrido de la ruta existente entre el origen y el destino del servicio de transporte de bienes. Articulo 3º.- Determinacion del valor referencial del servicio de transporte de bienes por via terrestre Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y en el ambito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo I que corresponda a la MORDAZA hacia, desde o dentro de la que se realice el transporte por la capacidad de carga util del vehiculo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuracion vehicular. Tratandose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje ya se encuentra indicado en el Anexo I. El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transporte por la capacidad de carga util del vehiculo indicada en el Anexo III, de acuerdo con su configuracion vehicular. Tratandose del servicio de transporte de bienes que se realiza con vehiculos de peso neto vehicular menor o igual a 2,5 toneladas, el valor por tonelada indicado en las tablas del Anexo I o Anexo II, segun corresponda, se multiplicara por la capacidad de carga util indicada en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad vehicular a efectos de obtener el valor referencial del servicio. Articulo 4º.- Aplicacion del factor de retorno al vacio El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga mediante la aplicacion de la formula indicada en el articulo precedente y siempre que la ruta exceda los 200 kilometros virtuales, sera multiplicada por el factor de retorno al vacio equivalente a 1,4, tratandose de los siguientes supuestos: a) Contenedores llenos en un sentido y vacios en el otro sentido. b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, toxicos y no toxicos; liquidos inflamables; solidos inflamables; oxidantes y peroxidos organicos; toxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, miscelaneos y residuos peligrosos. c) Cargas liquidas en cisterna. d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. Articulo 5º.- Determinacion del transporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a MORDAZA y Callao. Tratandose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenda la MORDAZA de MORDAZA y Callao, el valor referencial por tonelada del servicio se determinara de la siguiente manera, segun corresponda: a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada del viaje realizado en dicha ruta sera igual a la diferencia entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/ o destino mas distante menos el costo por tonelada del punto de origen y/o destino mas cercano, en ambos casos con relacion a la MORDAZA de MORDAZA y Callao, formula que se precisa con el siguiente grafico:

+--------------------+--------------------+ A B C A: Lima-Callao B: MORDAZA mas cercana a Lima-Callao C: MORDAZA mas alejada de Lima-Callao El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula usando la siguiente formula: Valor BC = Valor AC ­ Valor AB Donde: Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une Lima-Callao y la MORDAZA C Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une la MORDAZA Lima-Callao a la MORDAZA B.

b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos MORDAZA de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada de dicha ruta sera igual a la sumatoria de los costos por tonelada de cada uno de los tramos de la ruta comprendidos en un mismo cuadro, luego de aplicar en cada tramo la formula del literal a). Articulo 6º.- Transporte de bienes en el ambito local y durante operativos en puertos no considerados en las tablas del Anexo I y transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehiculo Tratandose del transpor te de bienes durante operativos en puerto y en el ambito local no considerados en las tablas del Anexo I del presente Decreto Supremo, asi como del transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehiculo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria determinara el tratamiento correspondiente para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, de acuerdo al ar ticulo 4º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. Articulo 7º.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la tabla del Anexo II Tratandose de lugares de origen y/o destino no considerados en el Anexo II del presente dispositivo, el valor por tonelada del servicio de transporte de bienes por carretera sera el que corresponda al lugar mas proximo al punto de origen que se encuentre considerado en la tabla dentro de la ruta hacia el punto de destino o el lugar mas proximo al punto de destino dentro de la ruta recorrida desde el punto de origen, segun corresponda. Articulo 8º.- Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas Tratandose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas, el valor por tonelada sera el que corresponda a la ruta comprendida entre el primer lugar de origen y el ultimo lugar de destino considerados en las tablas del Anexo II. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias de mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y comunicacones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.