Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el ar ticulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la actual gestion municipal consciente de la dificil situacion que atraviesa el MORDAZA y tomando en consideracion la voluntad de los contribuyentes de regularizar su situacion de omisos o subvaluantes, ha visto por conveniente establecer un "Beneficio Temporal", consistente en la condonacion del pago de la multa tributaria por la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada del Impuesto Predial, asi como el pago de los tributos que se generen, sin el factor de ajuste, moras e intereses correspondientes; Que, del mismo modo, se ha evidenciado la presencia de administrados que habiendo incurrido en infracciones administrativas, no han podido cancelar las multas impuestas, encontrandose en calidad de deudores. En ese sentido, se ha visto por conveniente otorgar beneficios, rebajandoles el monto de la misma; salvo aquellas referidas a las infracciones por construir sin licencia de obra, o por ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, las que se regiran por la legislacion vigente de la materia; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidad - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO Establecer "UN BENEFICIO TEMPORAL", para aquellos contribuyentes que hasta el 31 de enero del 2006, se encuentran en condicion de omisos o subvaluantes a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, y regularicen su situacion tributaria durante la vigencia de la presente ordenanza con la MORDAZA del respectivo formulario en la Oficina de Administracion Tributaria, asi como para los administrados que mantengan multas administrativas impuestas hasta la fecha MORDAZA senalada y que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva. No estan comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, las multas impuestas por construir sin Licencia de Obra, ni aquellas por ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, las cuales se regiran por las normas vigentes sobre la materia. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de MORDAZA del 2006. Articulo 3º.- BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario consiste en la condonacion de las multas tributarias y el factor de ajuste o actualizacion e intereses moratorios de los tributos que se generen, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Los beneficios tributarios comprenden los siguientes supuestos: 1. La omision en la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, por cualquier MORDAZA de transferencia de dominio. 2. Las ampliaciones y modificaciones de las areas construidas y que no hayan sido actualizadas en su Declaracion Jurada del Impuesto Predial.

3. Las nuevas edificaciones construidas por las que no han presentado su Declaracion Jurada del Impuesto Predial, incluidas las que se encuentren en MORDAZA de ejecucion y que no han declarado el aumento de valor por el avance de la construccion. Articulo 4º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO El beneficio administrativo consiste en otorgar un descuento del 90% en el monto de las multas administrativas, impuestas a todas aquellas personas que hayan incurrido hasta el 31 de enero del 2006, en toda accion u omision que implique el total o parcial incumplimiento de las disposiciones municipales; salvo aquellas referidas a las infracciones por construir sin licencia de obra, ni aquellas por ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, las que se regiran por la legislacion vigente de la materia. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% de la misma, deberan abonar el saldo con el 90% de descuento respectivamente, segun sea el caso. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO La cancelacion de la deuda que fuere objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por el cual se hubiere iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Municipalidad u organo competente, con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicara el desistimiento del reclamo. Articulo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos acotados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no daran lugar a la devolucion ni compensacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el articulo 4º de la presente Ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendran por canceladas. Asimismo, los casos en los que se MORDAZA abonado montos superiores a los porcentajes MORDAZA senalados, no seran materia de devolucion ni compensacion alguna. Segunda.Aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, habiendo cancelado la totalidad de la deuda en cobranza, se les condonara el monto adeudado por dichos conceptos. Asimismo, en los procedimientos de ejecucion coactiva sobre obligaciones de hacer o no hacer, se condonara el monto correspondiente a los gastos y costas, siempre y cuando se MORDAZA verificado su cumplimiento voluntario y/o via ejecucion forzosa de la obligacion, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende tambien a los contribuyentes fiscalizados, de conformidad con el articulo 62º de Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, siempre que cumplan con la MORDAZA de la declaracion jurada en forma voluntaria. Cuarta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 05509

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