Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

en los paises y sus respectivas politicas y esfuerzos nacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula el viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0022006 y literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Q.F. MORDAZA MORDAZA BANON MORDAZA, Quimico Farmaceutico, Nivel V, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, del 26 al 30 de marzo del 2006, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 935.00 - Viaticos US$ 600.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ------------------TOTAL US$ 1,565.25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias de concluido el viaje, la profesional cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05550

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de aseo y limpieza por situacion de desabastecimiento inminente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2006-TR MORDAZA, 21 de marzo de 2006 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 040-2006-MTPE/ 4/10.1, el Oficio Nº 326-2006.MTPE/4/9.2, Informe Nº 080-2006-MTPE/4/9.220, el Oficio Nº 088-2006MTPE/4/10.120, el Oficio Nº 042-2006-MTPE/9.10, el Oficio Nº 091-2006-MTPE/4/10.120 y el Informe Nº 1542006-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota de Elevacion Nº 040-2006MTPE/4/10.1, Oficio Nº 091-2006-MTPE/4/10.120 y el Oficio Nº 088-2006-MTPE/4/10.120 la Oficina de Administracion solicita se declare la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para contratar, via exoneracion, dicho servicio; Que, el Informe Tecnico contenido en el Oficio Nº 088-2006-MTPE/4/10.120 y el Oficio Nº 091-2006-

MTPE/4/10.120 sustentan dicha causal de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza en el hecho de haberse agotado el plazo MORDAZA de contratacion con la empresa que actualmente presta dicho servicio y ante la interposicion de un recurso de apelacion presentado el dia 21 de marzo de 2006, sumado a la posible interposicion de un recurso de revision, lo que tendria paralizado el Concurso Publico Nº 001-2006-MTPE/CE, hasta por un plazo MORDAZA aproximado de tres meses, estimandose el monto de dicha contratacion por un monto total ascendente a S/. 55 627,74, equivalente a S/. 18 542,58 mensuales; Que, de conformidad con el Oficio Nº 3262006.MTPE/4/9.2 y el Informe Nº 080-2006-MTPE/4/ 9.220, emitidos por la Oficina de Planificacion y Presupuesto existe disponibilidad presupuestal para atender dicha contratacion, via exoneracion; Que, el Informe Nº 154-2006-MTPE/9.110 expedido por la Oficina de Asesoria Juridica expresa la existencia de causal valida para proceder con esta exoneracion debido a la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sustentada en los Oficios Nº 0882006.MTPE/4/120 y Nº 091-2006-MTPE/4/10.120, que refieren al vencimiento del plazo contractual con la empresa que actualmente presta el servicio y al recurso de apelacion interpuesto en el Concurso Publico Nº 0012006-MTPE/CE que tiene por efecto diferir la oportunidad de otorgamiento de la buena pro; Que, la MORDAZA del recurso interpuesto en los procesos de seleccion dejan en suspenso el MORDAZA de seleccion, siendo nulos los actos posteriores practicados, conforme lo establece el articulo 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en este contexto, en el Informe Tecnico contenido en el Oficio Nº 088-2006-MTPE/4/10.120 y el Oficio Nº 091-2006-MTPE/4/10.120, se indica que la actual situacion en que se encuentra el Concurso Publico Nº 001-2006/MTPE/CE, conlleva a una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, lo que compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios y actividades que tiene a su cargo de manera esencial el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por ser condiciones minimas de seguridad e higiene ocupacional respecto de servidores, trabajadores y funcionarios de la institucion; y respecto del servicio publico que se presta a los usuarios el cual debe prestarse en ambientes adecuados y con condiciones minimas de salubridad, estando en consecuencia el servicio de aseo y limpieza un elemento sustancial para el desarrollo de la actividad institucional; Que, en ese orden, en los Oficios Nºs. 088-2006MTPE/4/10.120 y 091-2006-MTPE/4/10.120 senala que se debe contratar la adquisicion del servicio de aseo y limpieza, via exoneracion de MORDAZA de seleccion, solo por el tiempo necesario para resolver la actual situacion, por lo que dicha contratacion debe contener un plazo MORDAZA de tres meses o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Publico Nº 001-2005/MTPE/CE, lo que ocurra primero; Que, de conformidad con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; De conformidad con los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los

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