Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decision; Que, tratandose de un error material en una Resolucion Ministerial, corresponde que esta se enmiende mediante una MORDAZA de igual jerarquia; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar, el error material incurrido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2005TR, de fecha 8 de octubre de 2005, precisando que el nombre y cargo correcto del representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitacion de Ciegos de MORDAZA - CERCIL, es NEUCY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Programa Sectorial I (F-2) de la Direccion de Normatividad y Estudios Laborales de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Ejecutiva del Centro de Rehabilitacion de Ciegos de MORDAZA - CERCIL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05533

siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tabla actualizada de valores referenciales para el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre a fin de poder implementar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en dicho servicio, asi como tambien las disposiciones complementarias que permitan su agil y sencilla aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de tabla de valores referenciales Apruebese la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre en vehiculos destinados al transporte de mercancias de la Categoria N de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, incluyendo sus combinaciones con vehiculos de la categoria O de la misma clasificacion, la misma que consta de los siguientes Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: - Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por via terrestre durante operativos en puertos y en el ambito local. - Anexo II: Valores referenciales por kilometro virtual para el transporte de bienes por carretera en funcion a las distancias virtuales desde MORDAZA hacia los principales destinos nacionales. - Anexo III: Tabla de determinacion de carga util en funcion a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 2º.- Referencias para la aplicacion de la tabla de valores referenciales Para la mejor aplicacion de la tabla de valores referenciales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Transporte de bienes durante operativos en puertos Se considera servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y siempre que las distancias MORDAZA menores o iguales a 15 kilometros, aquel que se realiza dentro de la MORDAZA Primaria, de acuerdo a la definicion contenida en el glosario de terminos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, desarrollandose el transporte entre un terminal portuario y los terminales de almacenamiento extraportuarios, en funcion a un flujo continuo de atencion en el embarque o desembarque de una embarcacion naviera. b) Transporte de bienes en el ambito local Se considera servicio de transporte de bienes en el ambito local aquel cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la MORDAZA Primaria, de acuerdo a la definicion contenida en el glosario de terminos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, realizandose el recorrido al interior de una misma provincia, siempre que las distancias no excedan de los 45 kilometros. Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por su situacion de continuidad MORDAZA, son consideradas como una sola ciudad. c) Transporte de bienes por carretera Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que se realiza por la red vial, nacional y/ o departamental.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 954, se incorporo al ambito de aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte publico de pasajeros y al transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre; Que, mediante Ley Nº 28605, se introdujeron diversas modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, entre ellas la incorporacion del inciso d) al numeral 4.1 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, a efectos de establecer, como metodo de determinacion del monto de deposito, tratandose del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, la aplicacion de un porcentaje sobre el importe de la operacion o sobre el monto senalado en la tabla de valores referenciales que sera aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, la misma que podra ser actualizada periodicamente

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