Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

de Requisitorias, los siguientes datos personales del requisitoriado: a) Nombres y Apellidos completos. b) Edad. c) Sexo. d) Fecha y lugar de nacimiento. e) Documento de identidad. f) Domicilio. g) Fotografia, de ser posible. h) Caracteristicas fisicas, talla y contextura. i) Cicatrices, tatuajes y otras senas particulares. j) Nombre de los padres. k) Grado de instruccion. l) Profesion u ocupacion. m) Estado civil. n) Nacionalidad. En caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia en el mandato de detencion, a excepcion de los indicados en los incisos a), b), c) y h) que seran de obligatorio cumplimiento. Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el Organo Jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, el Registro Distrital de Requisitorias debera solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaracion al Organo Jurisdiccional respectivo. Fuera de este caso no opera esta facultad. Si como consecuencia del pedido de aclaracion, el Organo Jurisdiccional verifica la inexistencia de los datos de identidad personal, procedera a resolver de oficio el incidente como cuestion previa, de conformidad con lo establecido por el Articulo 4º del Codigo de Procedimientos Penales. Precisaran tambien los datos relacionados al MORDAZA, como numero de expediente, nombre del Secretario, fecha de Oficio, la cual debera coincidir con la fecha de la Resolucion que ordena la medida, el Delito Generico, Especifico y su respectivo articulo, el MORDAZA de MORDAZA en el que esta comprendido, el motivo que genera la medida. Articulo 19º.- Los Magistrados que impongan medidas restrictivas de la MORDAZA, asi como las de libre MORDAZA, son responsables del contenido de la informacion a que se refiere el Articulo 18º de este Reglamento. Articulo 20º.- Los encargados de los Registros Distritales de Requisitorias, son responsables de mantener la integridad de la informacion y que no tenga variaciones ni alteraciones algunas, en la digitacion y registro al sistema de Requisitorias, respecto a la informacion entregada por los magistrados. Articulo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento seran puestas a conocimiento de los organos de control de los respectivos Distritos Judiciales, a fin de que adopten las medidas correctivas o sancionadoras del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial adoptara las medidas necesarias a fin de dar solucion en el dia, a cualquier eventualidad que se presente en el Sistema de Requisitorias instalado en los Registros Distritales, en la transmision de la informacion a la base de datos central, y en el funcionamiento de la Hoja Web del Registro Nacional de Requisitorias. Los Jefes de informatica de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, o los que MORDAZA sus veces, adoptaran las medidas necesarias a fin de dar solucion en el dia a cualquier eventualidad que se presente en el funcionamiento del Sistema del Registro Distrital de Requisitorias, asi como en la transmision de la informacion al Registro Nacional de Requisitorias. De igual forma, La Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Jefes de informatica de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, o los que MORDAZA sus veces estan obligados a mantener un backup o archivo de respaldo de la informacion remitida por los organos Jurisdiccionales. Segunda.- Los Organos Jurisdiccionales a nivel nacional, dentro de un plazo de sesenta (60) dias de

entrada en vigencia del presente Reglamento, realizaran un inventario de las ordenes de captura, mandatos de detencion, e impedimentos de salida del MORDAZA, que se encuentren vigentes, a fin de reiterar las mismas y remitirlas a sus respectivos Registros Distritales de Requisitorias. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, y los Organos de Control de los Distritos Judiciales, seran los encargados de supervisar los avances del inventario a realizar. Tercero.- La Sala Penal Nacional, asi como la Sala Penal Especial y Vocalias de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, utilizaran el Registro Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a quien remitiran los oficios para el registro de las ordenes de captura, mandatos de detencion, e impedimento de salida del pais. Cuarto.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Por un periodo de tres (3) meses calendario desde la vigencia del presente Reglamento, los Organos Jurisdiccionales, inclusive los senalados en la Tercera Disposicion Complementaria, continuaran con la remision de oficios simultaneamente a la Policia Judicial y a los Registros Distritales de Requisitorias. Al culminar el periodo, solo seran remitidos a los Registros Distritales de Requisitorias. 05536

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 117-2006-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 24 de marzo de 2006 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital, se constituyan a cada una de las dependencias de su jurisdiccion, a efectos de verificar la correcta marcha administrativa del Distrito Judicial respectivo, asi como el debido cumplimiento de las normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las disposiciones administrativas dictadas por la Gerencia General; Que, el articulo MORDAZA de la acotada resolucion dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores remitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la resolucion administrativa que aprueba el Plan Anual de Visitas dentro de su jurisdiccion; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1482005-P-CSJLI/PJ de fecha treinta y uno de marzo del ano dos mil cuatro se aprobo, el Plan Anual de Visitas Distritales a los organos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente para el ano 2005; Que, estando a lo expuesto resulta necesario y pertinente efectuar la programacion respectiva para presente ano judicial, en cumplimiento con las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del

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