Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes (Version 3). Articulo 2º.- Dejar sin efecto la version 2 del Procedimiento IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000233, publicada el 18.09.1999. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria IFGRA-PE.14 BUENOS CONTRIBUYENTES CODIGO : IFGRA-PE.14 VERSION : 3 VIGENCIA: .../.../... I. OBJETIVO Establecer pautas para la calificacion, control y exclusion de los buenos contribuyentes en los regimenes de admision temporal e importacion temporal. II. ALCANCE Esta dirigido a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, intendencias de aduana de la republica y a los beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, Intendencia Nacional Juridica, Intendentes de Aduanas, los jefes de las areas encargadas de los regimenes de admision temporal e importacion temporal de las intendencias de aduanas de la republica y demas personal que interviene en este procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas de Informacion se encarga de viabilizar la implementacion, mantenimiento y actualizacion de los modulos que sirvan de soporte al presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias. - Ley de Titulos y Valores, Ley Nº 27287, publicada el 19.6.2000, y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF, publicado el 12.9.2004. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.1.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.1.2005. - Regimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo Nº 912, publicado el 9.4.2001. - Modifican Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 105-2003-EF publicado el 25.7.2003.

- Normas que regulan la calificacion dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regimenes de Importacion Temporal y/o Admision Temporal, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2005EF, publicado el 31.12.2005. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal que califiquen como buenos contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagare correspondiente, de acuerdo a los anexos 1 y 2. Dicha calificacion implica la incorporacion dentro del Regimen del beneficiario de importacion y/o admision temporal 2. El control de los porcentajes de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios suspendidos, e interes compensatorio, que pueden ser garantizados con carta compromiso y pagare, asi como la custodia y ejecucion de dichas garantias cuando corresponda, es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la republica. 3. Los requisitos para ser calificado como buen contribuyente de los regimenes de admision temporal e importacion temporal son: a) En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Comprendidas en procesos en tramite por delito tributario o aduanero; ii. Tengan sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o aduanero; iii. MORDAZA responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b) del presente numeral, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. b) En caso de personas juridicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que: i. MORDAZA materia de procesos en tramite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. ii. Originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidacion; d) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o la condicion de domicilio fiscal no hallado en el RUC (Registro Unico de Contribuyentes); e) No tener deuda exigible ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que segun sus propias normas impiden la calificacion de buen contribuyente o tener resolucion firme de perdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificacion; g) No haber sido excluido de la calificacion de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; h) Tener activa la inscripcion en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Unicas de Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizados respecto de los regimenes de admision temporal e importacion temporal, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion, por la comision de infraccion en los regimenes de admision temporal e importacion temporal, previsto en los numerales 1), 3), 7), 8), 9), 11) y 12), inciso e) y numerales 1), 2) y 3), inciso i) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas conforme a la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF. No se consideran

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