Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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por mas de 3 (tres) dias consecutivos a su Centro de Trabajo; Que, por tal motivo, el mencionado servidor, con el proposito de justificar su inasistencia, con fecha 19 de setiembre del 2003, en forma extemporanea solicita Licencia por Enfermedad por cinco (5) dias, desde el 15 al 19 de setiembre del 2003, presentando un Certificado Medico de fecha 15 de setiembre del 2003, extendido por el Medico Jefe del CLAS del CENTRO DE SALUD "JOSE MORDAZA ORTIZ" - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se le diagnostica Sindrome Vertebrobasilar, sugiriendo reposo fisico por cinco (5) dias y tratamiento por cinco (5) dias, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, que precisa que el trabajador que sufriera enfermedad o un accidente que conlleve hospitalizacion de emergencia, debe justificar con la certificacion medica dentro de las 48 horas y de no hacerlo se considerara como inasistencia injustificada, por lo que dicho servidor ha transgredido el Art. 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276. Posterior mente, la Comision Permanente de Procesos Administrativos, determina la existencia de contradiccion, entre la solicitud de Licencia por Enfermedad y la documentacion supuestamente probatoria de que asistio a laborar dos dias (15 y 169, en razon de lo cual se le sanciona con Cese Temporal de 12 meses, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0749-2003-GR.LAMB/DRSAL; disponiendo en su articulo tercero, que el Organo de Control Institucional, realice las investigaciones sobre la veracidad en la elaboracion de la Historia Clinica Nº 001984 (Anexo Nº 9). No obstante, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0375-2004-GR.LAMB/ PR, se declara INFUNDADO el Recurso de Apelacion formulado, ratificandose la sancion impuesta (Anexo Nº 10); Que, a traves del documento del visto, se ha tomado conocimiento del Informe Especial Nº 003-005-2005-20633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 30-06-2005, sobre el Examen Especial " Elaboracion y uso de Historia Clinica y Certificado Medico Falso, por parte del personal del CLAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Direccion Regional de Salud Lambayeque", con el cual se solicita autorizar al senor Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Jefe del CLAS MORDAZA L. MORDAZA, como autor del Certificado Medico falso. 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Servidor de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, por hacer uso del documento falso (Certificado Medico). 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora del CLAS MORDAZA L. MORDAZA, encargada del servicio de admision, por haber adulterado la Historia Clinica perteneciente a la Sra. MORDAZA MORDAZA, consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina. Teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el mes de setiembre del ano 2003, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, de conformidad con el articulo 80º del Codigo Penal; De acuerdo con lo prescrito en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan"; Que, en reunion de fecha 18 de MORDAZA del 2005, el Directorio de Gerentes, acordo emitir la Resolucion Autoritativa a favor del Procurador Publico Regional, para que inicie las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el cual expresa "que la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional y el

articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, donde se indica para que el Procurador, inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visacion de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion y la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad al Acuerdo adoptado en la Sesion del Directorio de Gerentes del dia 18 de MORDAZA del 2005. Articulo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion, para conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y archivese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05373

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de permitir la prescripcion de MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra ex funcionarios del ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 707-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de noviembre del 2005 VISTO: El Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 6 de MORDAZA de 2005, conforme al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/ SDG, de fecha 15 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 01422004-GR.LAMB/PR, de fecha 1 de marzo del 2004, en su Articulo 1º resuelve DECLARAR PRESCRITO el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 732-2003-GR.LAMB/ PR, por las presuntas faltas de los ex funcionarios del CTAR MORDAZA, Gral ® MORDAZA RAMAL MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA LANDI, y en el Articulo 2º indica

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