Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08982 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0575-2006-RE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 Visto el expediente Nº 11721-2005, presentado por el INSTITUTO DE EDUCACION Y PREVENCION EN SALUD VISUAL, mediante el cual solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a traves de Wirtschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO DE EDUCACION y PREVENCION EN SALUD VISUAL, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional- APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificados de Donacion, ambos S/N-y con fecha 21 de MORDAZA de 2004, legalizados por el Consulado General del Peru en Hamburgo, se observa que Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a traves de Wirtschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH ha efectuado dos donaciones a favor del INSTITUTO DE EDUCACION Y PREVENCION EN SALUD VISUAL, los bienes donados consisten en: 1.- Un (1) bulto conteniendo lentes intraoculares y material de uso oftalmologico, con un peso MORDAZA de 6.50 kilos, con un valor FOB de 446.00 (Cuatrocientos cuarentaiseis y 00/100 Euros), los cuales seran destinados a la atencion de pacientes de escasos recursos economicos; 2.- Un (1) bulto conteniendo monturas usadas para ninos, con un peso MORDAZA de 36.00 kilos, con un valor FOB de 275.00 (Doscientos setentaicinco y 00/100 Euros), las cuales seran destinadas a la atencion de ninos de escasos recursos economicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion del IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a traves de Wirtschaftsstelle

Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH a favor del INSTITUTO DE EDUCACION y PREVENCION EN SALUD VISUAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a las dos donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V. de Alemania a traves de Wir tschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften GMBH a favor del INSTITUTO DE EDUCACION y PREVENCION EN SALUD VISUAL, los bienes donados consisten en: 1.- Un (1) bulto conteniendo lentes intraoculares y material de uso oftalmologico, con un peso MORDAZA de 6.50 kilos, con un valor FOB de 446.00 (Cuatrocientos cuarentaiseis y 00/100 Euros), los cuales seran destinados a la atencion de pacientes de escasos recursos economicos. 2.- Un (1) bulto conteniendo monturas usadas para ninos, con un peso MORDAZA de 36.00 kilos, con un valor FOB de 275.00 (Doscientos setentaicinco y 00/100 Euros), las cuales seran destinadas a la atencion de ninos de escasos recursos economicos. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08983

SALUD
Sancionan con destitucion a servidora del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0121-2006-SA-OS-HNCH-OG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Final Nº 009 CPPAD-HNCH-2006 de 17 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2006OERH-HNCH/OP de fecha 6 de febrero del 2006, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Medico I de esta entidad, por la comision de falta administrativa tipificada en el inciso k) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, ello en virtud de las conclusiones y recomendaciones precisadas en el Informe de visto, evacuado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, a la fecha la citada servidora a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en el articulo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no ha presentado su descargo por escrito no obstante haberse efectuado la publicacion en el Diario Oficial El Peruano tal como senala el articulo 167º del mismo cuerpo de leyes; Que, el informe de visto, es consecuencia de la evaluacion de caracter Juridico-Administrativo efectuada

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