Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

cada procedimiento, mediante resolucion debidamente motivada; Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4 del articulo 7º del Procedimiento, el plazo para que la Gerencia General de OSIPTEL evalue el informe y la propuesta nor mativa elevados por la Gerencia de Politicas Regulatorias, culmina el 18 de MORDAZA de 2006; Que en consecuencia se considera necesario ampliar el plazo establecido por el numeral 4 del articulo 7º del Procedimiento, a fin que la Gerencia General de OSIPTEL pueda culminar con la evaluacion del informe tecnico y el proyecto normativo sobre la fijacion de la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos urbanos de Telefonica del Peru S.A.A.; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en quince (15) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 4 del Articulo 7º del "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT. Articulo 2º.- La ampliacion del plazo dispuesta en el articulo 1º se computara a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 4 del Articulo 7º del "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope". Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 08997

Articulo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Sustituyase el inciso c) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- SUJETOS INSCRIBIRSE EN EL RUC (...) c) Los sujetos que se acojan a los regimenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepcion previstos en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con excepcion de los indicados en los incisos g) al p) del articulo 3º, asi como al supuesto senalado en el ultimo parrafo del referido articulo. (...)" Articulo 2º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC Sustituyase los incisos f) y l) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorporase el inciso p) al citado articulo, segun los siguientes textos: "Articulo 3º.- SUJETOS INSCRIBIRSE EN EL RUC (...) f) Los no domiciliados cuyas rentas estan sujetas a retencion en la fuente. Tambien los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retencion por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. (...) l) Los miembros acreditados del servicio diplomatico nacional o extranjero, asi como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehiculos y menaje de MORDAZA a regimenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolucion liberatoria. (...) p) Las personas extranjeras no domiciliadas en el MORDAZA y que destinen sus mercancias al regimen de MORDAZA regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas." Articulo 3º.- MODIFICACION DE OFICIO DE LA INFORMACION DEL RUC Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y nor mas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- MODIFICACION DE OFICIO DE LA INFORMACION DEL RUC 8.1. La SUNAT, de oficio, efectuara la incorporacion, modificacion o actualizacion de la informacion del RUC que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalizacion y/o verificacion que MORDAZA llevado a cabo. Adicionalmente, la incorporacion, modificacion o actualizacion de la informacion del RUC tambien podra ser efectuada por la SUNAT en base a la informacion emitida por las Entidades de la Administracion Publica. La siguiente modificacion solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la informacion que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio solo podra realizarse previa evaluacion de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberan presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicacion de modificacion de datos en el RUC establecidos en el Anexo Nº 2, sin perjuicio de la documentacion adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificacion. La solicitud QUE NO DEBEN OBLIGADOS A

SUNAT
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobo las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2006/SUNAT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolucion de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citada Resolucion de Superintendencia para perfeccionar las disposiciones referidas a la inscripcion y la modificacion de los datos del RUC, simplificar determinados requisitos especificos para realizar los tramites del RUC y ampliar los conceptos que pueden ser comunicados mediante SUNAT Virtual; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo 943, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM.

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