Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Hoja Informativa Nº 001-2005-CG/ORPU, en la cual se ha determinado el irregular manejo financiero en la Municipalidad Distrital de Tilali; carencia de soporte tecnico-legal de la informacion financiera; falta del automovil MORDAZA MORDAZA, de placa de rodaje Nº CH9472, ano 1988, asignado y entregado por la Division Antidrogas de la XI-RPNP-Arequipa, proveniente de una incautacion por delito de trafico ilicito de drogas, en calidad de afectacion para uso oficial de la Municipalidad; y, desconocimiento de la ubicacion fisica de computadoras de propiedad de la referida entidad edil; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito, y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Informe de Vistos, segun el cual refiriendose al Oficio Nº 553-2005-MP-FPM-M de 17.OCT.2005 y la Resolucion Nº 92-2005-MP-FPM-MOHO de 19.SET.2005 se indico que los documentos que remitio han sido derivados al Poder Judicial y glosados al Expediente Penal Nº 23-2005, basandose en la exclusividad de la funcion jurisdiccional y que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional; Que, en la citada Resolucion Fiscal se hace referencia a la Hoja Informativa Nº 001-2005-CG/ORPU, en la cual se senala la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado y Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documentos, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 377º, 387º y 430º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en los documentos de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09023

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 147-2006-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 013-2005-2-5345, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche - MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, region MORDAZA, por el periodo enero a diciembre 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y la Hoja de Recomendacion Nº 003-2006-CG/ZN, emitida por la Gerencia Zonal Norte; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la Contraloria General de la Republica, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad en el periodo indicado, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable, asi como la veracidad de las denuncias que sobre el particular fueron presentadas; Que, producto de la revision de la documentacion que sustenta los gastos por anticipos recibidos con cargo a rendir cuenta y de otras operaciones realizadas para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, la Comision Auditora ha determinado de la muestra evaluada, que de una serie de anticipos otorgados en forma reiterada y sin sustento por la administracion municipal a funcionarios y servidores de la entidad, asi como a terceros por un monto ascendente a S/. 460 106,83, se evidencia en la rendicion de cuenta correspondiente, la existencia de comprobantes de pago con declaraciones falsas y algunos documentos falsos por la cantidad de S/. 298 928,84 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de delitos de Peculado en la modalidad dolosa y contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 387º, 427º, 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09024

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