Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

para el Gobierno Regional de MORDAZA un monto de S/. 312,797.43.- Nuevos Soles; En uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, articulo 35º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesion Ordinaria por unanimidad: ACORDO: Articulo Primero.-Aprobar la Incorporacion de saldos de Balance de la fuente de financiamiento 15 Fondo de Compensacion Regional del Pliego: 455 Gobierno Regional de MORDAZA, segun anexo que se adjunta al presente Acuerdo Regional en dos (2) folios. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidenta del Gobierno Regional, Vicepresidente del Gobier no Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Organo Regional de Control Institucional, Direccion Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente en ejercicio 09017

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interes prioritario la recuperacion y conservacion de la MORDAZA de Yarinacocha
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo I V, sobre Descentralizacion-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006: CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, regula sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacion y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la politica nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, senala que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad Biologica implica conservar la diversidad del ecosistema, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, dentro del MORDAZA del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y las ONGs MORDAZA

Saludable y Peru Ambiente, se ha buscado la recuperacion ambiental de la MORDAZA de Yarinacocha, amenazada en sus condiciones biofisicas y paisajisticas por el continuo incremento de los aportes de afluentes contaminantes y por procesos de cambio de uso de la tierra en su entorno; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ha elaborado el Estudio de Evaluacion Ambiental de la MORDAZA de Yarinacocha, mediante un estudio de MORDAZA, analisis microbiologico, fisicoquimico y bioquimico del agua, encuestas y entrevistas a autoridades, centros de salud y pobladores de las comunidades nativas, centros poblados y caserios ubicados en los alrededores de la MORDAZA de Yarinacocha, determinandose un alto grado de contaminacion, por cuanto los residuos generados por los diversos agentes son vertidos en sus aguas que agudiza los problemas de salud, especialmente las infecciones parasitarias y afectando los recursos hidrobiologicos; Que, es necesario implementar en la Region Ucayali una politica de defensa de los recursos naturales de la MORDAZA de Yarinacocha, a fin de conservarlo como una MORDAZA de Desarrollo Turistico Prioritario; Que por Ley Nº 28622 de fecha 9 noviembre del 2005 se otorga al Gobierno Regional de Ucayali participacion en un 20% de los recursos del Fondo de Desarrollo Socio Economico de Camisea - FOCAM y mediante R.M. Nº 001-2006-EF/15 de fecha 7 de enero del 2006 se aprueba el indice de distribucion de dichos recursos para financiar proyectos de conservacion y mantenimiento de medio ambiente, estando dentro de las prioridades la recuperacion y conservacion de la MORDAZA de Yarinacocha principal atractivo turistico de la Region Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES PRIORITARIO LA RECUPERACION Y CONSERVACION DE LA MORDAZA DE YARINACOCHA como Atractivo Turistico y Reserva Natural Ambiental de la Region Ucayali. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional de Ucayali priorizara los proyectos a ejecutarse dentro del Plan Estrategico para la Recuperacion y Conservacion de la MORDAZA de Yarinacocha, los que seran financiados con los ingresos que percibe por concepto de regalias del Fondo de Desarrollo Socieconomico Camisea - FOCAM; cumpliendose los criterios de viabilidad que establece el Sistema de Inversion Publica y en el MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali realizar las acciones necesarias para declarar Area de Conservacion Regional a la MORDAZA de Yarinacocha, bajo Responsabilidad. Articulo Cuarto.- FACULTAR al Presidente Regional, designar a la persona que en representacion del Gobierno Regional de Ucayali, integrara EL PATRONATO, institucion que se constituira para efectos de gestion, vigilancia, control y fiscalizacion de las acciones a desarrollarse para la recuperacion y conservacion de la MORDAZA de Yarinacocha. Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 08962

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