Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Nº COMUNICACIONES AL REGISTRO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
(...)"

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

b) c) d)

e)

f) g) h) i)

j) k)

se encuentre comprendida en los ultimos dos (2) meses. La MORDAZA declaracion jurada del Impuesto Predial o autoavaluo. Contrato de alquiler o cesion en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antiguedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se senale el domicilio que se declara a la SUNAT como Establecimiento Anexo. En caso de mercados, galerias o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociacion de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la direccion que se declara a la SUNAT como Establecimiento Anexo. Dicha carta debera tener una antiguedad no mayor de quince (15) dias calendarios. Ficha registral o partida electronica con la fecha de inscripcion en los Registros Publicos. Escritura Publica de la propiedad inscrita en los Registros Publicos. Contrato de compra-venta del inmueble o titulo de propiedad emitido por COFOPRI. MORDAZA de la junta de usuarios o comision de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la MORDAZA geografica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agricolas, la cual no debera tener una antiguedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el tramite. MORDAZA o certificado de numeracion emitido por la municipalidad distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos MORDAZA mencionados, se podra presentar un documento emitido por una Entidad de la Administracion Publica en la que conste de manera expresa la direccion que se declara como Establecimiento Anexo.

Articulo 11º.TRAMITE DE LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO - ANEXO Nº 2 Sustituyase el ultimo rubro del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO Nº 2 COMUNICACIONES AL REGISTRO (...) Las comunicaciones al Registro se realizaran de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, este exhibira su documento de identidad original y presentara una fotocopia de dicho documento asi como de los siguientes formularios, de acuerdo al tramite a realizar, los cuales deberan estar firmados por el titular o su representante legal acreditado en el RUC: · Formulario 2127 "Solicitud de Modificacion de Datos, Cambio de Regimen o Suspension Temporal de Actividades". · Formulario 2046 "Establecimientos Anexos". · Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas". · Formulario 2119 "Solicitud de Inscripcion o Comunicacion de Afectacion de Tributos". · Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripcion o de Tributos". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicacion o modificacion de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no esta obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo". Articulo 12º.- ANEXO Nº 3 - TRAMITE DE BAJA DE INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el ultimo rubro del Anexo Nº 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO Nº 3 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCION EN EL RUC (...) El tramite de baja de inscripcion se realizara de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, este exhibira su documento de identidad original y presentara una fotocopia de dicho documento asi como el siguiente formulario: · Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripcion o de Tributos", fir mado por el titular del RUC o su representante legal. El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripcion en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no esta obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo." Articulo 13º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Sustituyase los numerales 10 y 11 del Anexo Nº 4 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias e incorporase al citado Anexo los numerales 12, 13, 14 y 15, conforme a los textos siguientes:

2.14 Comunicacion de alta, modificacion o baja de representantes legales

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Publicos, se aceptara la exhibicion del original y la MORDAZA de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los Registros Publicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocacion o sustitucion de los representantes y sus facultades de su representacion: a.1) Partida Registral certificada (ficha o partida electronica). a.2) Certificado de vigencia del poder. a.3) MORDAZA literal certificada del asiento de inscripcion. Dichos documentos no podran tener una antiguedad mayor a treinta (30) dias calendarios de emitidos a la fecha de realizacion del tramite. b) Para los demas casos se debera exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocacion o sustitucion, segun el MORDAZA de contribuyente inscrito en el RUC.

2.15 Comunicacion de alta, modificacion o baja del Director de las sociedades con Directorio o del miembro del Consejo Directivo de las Asociaciones.

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Publicos, se aceptara la exhibicion del original y la MORDAZA de la fotocopia simple de algunos de los siguientes documentos emitidos por los citados Registros donde conste la designacion o sustitucion: a.1) Partida Registral certificada (ficha o partida electronica). a.2) MORDAZA literal certificada del asiento de inscripcion. Dichos documentos no podran tener una antiguedad mayor a treinta (30) dias calendarios de emitidos a la fecha de realizacion del tramite. b) Para los demas casos se debera exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento o la sustitucion del Director, segun el MORDAZA de contribuyente inscrito.

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