Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006 "ANEXO Nº 4 DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL (...)
Nº 10 DATOS A ACTUALIZAR Domicilio Fiscal. REQUISITOS

NORMAS LEGALES

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Precisan cobro de tributos diferenciales por ingreso de mercancia de la MORDAZA de tratamiento especial en la Amazonia al departamento de San MORDAZA
CIRCULAR Nº 013-2006/SUNAT/A FECHA CODIGO VERSION 1. MATERIA : 18 de MORDAZA de 2006 : INTA-PE 01 15 : 1 : Importacion de bienes para consumo en el departamento de San Martin. : Precisar el cobro de los tributos diferenciales por el ingreso de mercancia de la MORDAZA de tratamiento especial al MORDAZA de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia al departamento de San Martin.

Consignar el MORDAZA domicilio fiscal para lo cual el contribuyente no debera tener la condicion de no habido. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.

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Condicion del inmueble declarado como domicilio fiscal. Comunicacion de Suspension Temporal/ Reinicio de actividades

Consignar la nueva condicion legal del inmueble declarado como domicilio fiscal. a) Suspension temporal de actividades: Consignar la fecha de la suspension temporal de actividades y el numero correlativo del ultimo comprobante de pago (por cada MORDAZA y serie), guia de remision, nota de credito y/o debito emitidos. b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha del reinicio de actividades y el numero correlativo del primer comprobante de pago (por cada MORDAZA y serie), guias de remision, notas de credito y/o debito usados. El tramite se realizara en el plazo de cinco (5) dias habiles de producido el hecho conforme a lo senalado en el articulo 24º.

2. OBJETIVO

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3. BASE LEGAL : Ley Nº 28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005. 4. INSTRUCCIONES: En merito a lo establecido en el articulo 4° de la Ley N° 28575 ­ Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se precisa lo siguiente: 4.1 La Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, prorrogada por la Ley N° 28656, establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la importacion de bienes que se destine al consumo en la Amazonia se encuentra exonerada del impuesto general a las ventas. 4.2 El articulo 4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San MORDAZA del ambito de aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 27037. En ese sentido, la importacion de bienes que se destinen a consumo en el departamento de San MORDAZA se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas. 4.3 Por lo tanto, aquellos bienes que hubieran ingresado con exoneracion del mencionado impuesto para su uso y consumo en la Amazonia, con excepcion del departamento de San MORDAZA, conservan dicha exoneracion en la medida que los bienes importados se mantengan dentro de la MORDAZA concebida como exonerada para la aplicacion del beneficio a la importacion. El ingreso de los citados bienes al departamento de San MORDAZA (independientemente que el consumo se realice en dicho departamento o no) se encuentra gravado con el IGV, debiendo en consecuencia pagar como tributo diferencial el impuesto general a las ventas no cancelado al momento de la importacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 08978

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Comunicacion de Alta de Tributos Origen del Capital Condicion de domiciliado en el pais.

Comunicar los tributos a los que se afecta el deudor tributario. Consignar el MORDAZA de origen. Se comunicara dicha condicion conforme a lo senalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias".

Articulo 14º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Incorporase al ultimo rubro del Anexo 4 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "ANEXO Nº 4 DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL (...) Si la informacion consignada en el formulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el tramite sera rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el tramite por este u otro medio". Articulo 15º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 09000

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