Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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en acapite B.9.3 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML, solo es aplicable cuando el fondo de lote de menor densidad colinde en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edificacion de mayor densidad. III.1.e. La altura de edificaciones en la MORDAZA de influencia de aeropuertos y helipuertos, estara determinada en el reglamento del sector correspondiente. III.2. Estacionamientos: III.2.a. Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edificaciones deberan respetar los arboles, arbustos y jardineras existentes en la via publica, con la finalidad de mantener calidad ambiental y MORDAZA en el distrito. Si el diseno propuesto requiere de la reubicacion de postes de alumbrado u otro servicio, el tramite y el costo respectivo que implique seran asumidos por el propietario del inmueble. III.2.b. En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificacion residencial o comercial, en lotes con frente hasta de 15 m., solo se podran usar 8.00 m. como MORDAZA de este frente para estacionamientos en el retiro municipal y para acceso a estacionamientos internos. En lotes con frentes mayores a 15.00 m. se permitira como MORDAZA la ocupacion del 50% del frente del lote para tales fines. III.2.c. Se permitiran estacionamientos dobles, uno detras del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, con dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Articulo 65º incisos a) y e)). III.2.d. Las puertas de acceso a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal no deben invadir la via publica al accionarse. III.2.e. Los proyectos de edificios de uso mixto (residencial/comercial) podran utilizar el 80% del frente de lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podran cercarse. III.2.f. Los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podran pavimentar, solo se permitiran huellas con losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que seran colocadas con una separacion no menor de 10 centimetros unas de otras, de tal forma que permita el sembrado de cesped entre estas. El area de cesped en estas zonas de retiros no sera inferior al 33% del area utilizada para estacionamientos. III.2.g. Los proyectos de playas de estacionamiento podran evitar el ochavo de ingreso a la misma, siempre que el cerco perimetrico frontal, en una longitud equivalente a la dimension del ochavo, se construya con materiales que permitan la visibilidad desde y hacia el exterior. III.3. Area Libre III.3.a. Para edificaciones destinadas a uso residencial, el area libre minima sera la indicada en el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML. No existira tolerancia alguna para este parametro. III.3.b. En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/comercio) no es exigible dejar el area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, MORDAZA A.070, Capitulo ll ). En los pisos dedicados al uso residencial, sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre minima segun la zonificacion correspondiente. III.3.c. Los edificios de uso residencial multifamiliar deberan tener como minimo 10% del area libre destinado a areas verdes. Para el calculo de esta area MORDAZA no se tomaran en cuenta las zonas de estacionamiento ni las jardineras ubicadas en los volados (ver item III.4.b) III.4. Tratamiento de fachadas:

III.4.b. Se permitiran volados hasta de 80 centimetros unicamente para uso de MORDAZA sobre el retiro municipal, en una longitud MORDAZA de los dos tercios (2/3) del frente del lote siempre que el 50% de la superficie del volado sea destinada a jardineras. Este volado debera estar a un minimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la vereda. III.5. Retiro Municipal: III.5.a. La altura MORDAZA de los cercos perimetricos frontales y laterales sobre el retiro municipal sera de 2.50 m. III.5.b. No se permitira bajo ningun concepto el techado de las cocheras ubicadas en el retiro municipal. III.5.c. No se permitiran ingresos peatonales ni vehiculares sobre la linea del ochavo en los lotes en esquina. III.5.d. Solo se permitiran 3 gradas en el retiro municipal (hasta 0.45 m. como maximo). III.5.e. Se permitira la instalacion o construccion de una caseta de vigilancia y/o control sobre el retiro municipal con las siguientes caracteristicas: · · · Area MORDAZA : 1.50 m2. Altura MORDAZA de piso a techo : 2.10 m. Con obligacion de presentar con escritura publica el compromiso del retiro de la caseta al solo requerimiento municipal.

III.5.f. Para los estacionamientos sobre el retiro municipal, ver el item de Estacionamientos (III.2 de este reglamento). III.6. Zonas comunes: En los edificios de uso residencial multifamiliar con mas de 16 departamentos se debera contar con un ambiente comun destinado a usos multiples, con las siguientes caracteristicas: III.6.1. En edificios de 16 a 25 departamentos: 25 m 2. de area minima techada, que incluira un (1) bano (que tambien pueda ser usado por personas con discapacidad) y un (1) kitchenet (cocinita). III.6.2. En edificios de mas de 26 departamentos, el area minima de 25 m2. se incrementara en proporcion de 1 m2. por departamento adicional. III.6.3. A partir de una sala de uso comun de 60 m2. se debera contar con servicios higienicos diferenciados (damas y caballeros) los cuales podran ser usados por personas con discapacidad. III.6.4. Este ambiente comun no podra ubicarse en las azoteas de los edificios. III. 7. Subdivision de Lotes: III.7.a. En caso de subdivision de lotes, cada sub lote debera contar con las dimensiones (area y frente) minimas normativas establecidas en la Ordenanza Nº 920-2006/MML, de cuerdo a la zonificacion correspondiente. III.8. Construcciones por etapas: III.8.a. Se permitira la construccion de edificios de uso residencial multifamiliar por etapas, siempre que cuente con la aprobacion del proyecto integral en todas sus especialidades y calificadores ad-hoc. III.8.b. Se permitira la construccion de edificaciones comerciales por etapas, siempre que cuenten con la aprobacion del proyecto integral en todas sus especialidades y calificaciones ad-hoc, y que las etapas MORDAZA autosuficientes en cuanto a servicios higienicos, control de riesgos, estacionamientos, sistemas de seguridad. III.9. Otras consideraciones normativas:

III.4.a. Para el caso de edificios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio (lavanderias, tendales, patios, etc.) ubicadas hacia la MORDAZA no deberan evidenciar su uso, dandoles un tratamiento especial en la fachada.

III.9.a. En lotes con area mayor a 10,000 m 2 . y ubicados frente a vias calificadas de nivel metropolitano con zonificacion comercial se podra adoptar la zonificacion comercial establecida en una longitud no

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